Sentencia nº SUP-JDC-184-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0184-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-184/2016 ACTOR: J.S. MORALES AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADO PRESIDENTE Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-184/2016, promovido por J.S.M., en contra del M.P. y del Director de Administración, ambos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a fin de impugnar la disminución de la remuneración correspondiente al desempeño del cargo de Magistrado Electoral en el citado órgano jurisdiccional local, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Designación de M.E.. El diez de diciembre de dos mil quince, la Cámara de Senadores designó como magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla a:

    Magistrados Electorales
    Fernando Chevalier Ruanova, por 3 años.
    J.S.M., por 5 años.
    R.A.R.P., por 7 años.
  2. Ley de Egresos del Estado de Puebla. El veintiuno de diciembre de dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, en la que se estableció el tabulador de remuneraciones, entre otros, de los Magistrados del Poder Judicial de esa entidad federativa.

  3. Acuerdo 8/2016. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, en sesión privada del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla se aprobó el acuerdo número 8/2016, en el que entre otras cuestiones, se determinó homologar la remuneración de los integrantes de ese órgano jurisdiccional, a la que reciben los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa.

  4. Memorándum TEEP-PRE-006/2016. A fin de dar cumplimiento al acuerdo antes precisado, el trece de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla solicitó al Director Administración de ese tribunal local, que hiciera los trámites necesarios a fin de cumplir lo determinado en el acuerdo 8/2016.

    En ese orden de ideas, se efectúo el pago de la remuneración de los Magistrados Electorales correspondiente a la primera quincena de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el monto máximo del tabulador de salarios que perciben los Magistrados del Poder Judicial del Estado.

  5. Solicitud de ampliación presupuestal. A fin de no generar insuficiencia presupuestal en otros rubros del gasto aprobado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, que impidieran el cumplimiento íntegro y oportuno de los objetivos programáticos del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, se solicitó la ampliación presupuestal para solventar los incrementos antes citados.

  6. Oficio TEEP-DA/009/2016. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Director Administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, mediante oficio identificado con la clave TEEP-DA/009/2016, se comunicó al Magistrado Presidente del mencionado órgano jurisdiccional local, que a fin de no generar déficit presupuestal y evitar incurrir en responsabilidades administrativas y/o legales, se llevaría a cabo un ajuste en las percepciones de los Magistrados del citado tribunal electoral a partir de la segunda quincena del mes de enero del año que transcurre, hasta que se tuviera la autorización correspondiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, relacionada con la solicitud de ampliación presupuestal.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de febrero de dos mil dieciséis,

      J.S.M. presentó, ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del M.P. y del Director de Administración, ambos del mencionado Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la disminución de la remuneración correspondiente al desempeño del cargo de Magistrado Electoral en el citado órgano jurisdiccional local.

    2. Turno a Ponencia. En proveído de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, con motivo de la demanda mencionada, el expediente identificado con la clave SUP-JDC-184/2016, a fin de turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. Por proveído de nueve de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-184/2016.

      V.R. de constancias y requerimiento. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior un ocurso signado por el actor J.S.M., por el cual exhibió copia certificada del memorándum identificado con la clave SGA/AD/025/2016, de dieciocho del mismo mes y año, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

      En proveído de veinticuatro de febrero del presente año, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del escrito antes mencionado, asimismo se le requirió al actor a fin de que precisara la calidad jurídica y pretensión con la que exhibió la mencionada copia certificada.

    4. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, por considerar, satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación.

    5. Cumplimiento a requerimiento y reserva. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior un ocurso signado por el actor J.S.M., por el cual en cumplimiento al requerimiento señalado en el resultando sexto (VI)

      que antecede, manifestó que exhibió como prueba superveniente la copia certificada del memorándum identificado con la clave SGA/AD/025/2016, de dieciocho del mismo mes y año, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

      Por acuerdo de primero de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el resultando quinto (V) que antecede.

      Asimismo, por tratarse de una determinación que por su naturaleza jurídica y características particulares debe asumir la Sala Superior, el Magistrado Instructor reservó acordar lo que en Derecho proceda, sobre el ofrecimiento, como prueba superveniente, del memorándum identificado con la clave SGA/AD/025/2016.

    6. Cierre de instrucción. Por proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el cual el promovente se ostenta como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y aduce la presunta vulneración a la prerrogativa de integrar una autoridad electoral local, por la indebida disminución a su remuneración como Magistrado de ese órgano jurisdiccional electoral local.

      De la interpretación de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), así como 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se arriba a la conclusión de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, como acontece en el presente caso, que se controvierte la disminución de la remuneración del actor, por el desempeño de su encargo como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

      En ese sentido, la competencia para conocer y resolver el presente asunto se actualiza respecto de esta S. Superior, porque el derecho político de integrar órganos de las autoridades electorales de las entidades federativas, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, por lo que se debe concluir que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, además de que en el ámbito...

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