Sentencia nº ST-JDC-77-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0077-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-77/2016. PARTE ACTORA: ROSA I.E.Z. Y OTROS. RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS

para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación

ST-JDC-77/2016, cuyos nombres de los promoventes se describen en el cuadro siguiente.

NOMBRE
1. A.M.D.I.
2. C.G.E.O.
3. C.M.A.
4. Chávez Morales Beatriz
5. Cuiniche Morales Juvenal Nazareth
6. D.R.M.G.
7. D.L.E.
8. Estrada Zetina Rosa Isela
9. G.C.J.L.
10. G.M.O.
11. I.R.A.E.
12. M.G.E.
13. M.G.J.H.
14. M.B.V.
15. M.T.D.
16. M.T.S.
17. M.G. maría de L.
18. Pintor V.A.
19. R.R.M.J.
20. R.X.M.E.
21. R.D.M.C.
22. R.M.M. de L.
23. S.G.E.
24. V.A.C.

El anterior juicio fue promovido en contra de las negativas emitidas por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional respecto de las solicitudes de afiliación planteadas por los promoventes, en cuanto a su registro como militantes del precitado partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los promoventes en su demanda y de las constancias que obran en autos, así como de las diversas que integran el expediente del juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-11/2016, el cual se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Negativa de afiliación.

      En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del incidente de inejecución de sentencia relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves del TEEM-JDC-441/2015 al TEEM-JDC-918/2015, acumulados, el doce de agosto de dos mil quince, la Directora del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, dio respuesta negativa a las solicitudes de afiliación de C.A.Á.H. y otros actores al citado partido político.

    2. Juicios ciudadanos locales.

      El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, C.A.Á.H. y otros ciudadanos presentaron demandas de juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la respuesta negativa de afiliarlos al Partido Acción Nacional, así como la omisión de pronunciarse respecto a la figura de la afirmativa ficta.

      Al efecto, los citados juicios fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con los números TEEM-JDC-944/2015 al TEEM-JDC-948/2015 y, una vez acumulados, el veintidós de octubre del año próximo pasado, se dictó

      sentencia en la que se desecharon de plano los juicios ciudadanos.

    3. Interposición del primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Inconformes con la indicada sentencia, el veintinueve de octubre de dos mil quince, C.A.A.H. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

    4. Acuerdo de Presidencia de S. Superior de remisión de expediente.

      El cuatro de noviembre de dos mil quince, fue recibido el medio de impugnación referido en el punto anterior en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral y el Magistrado Presidente acordó la formación del cuaderno de antecedentes 307/2015 y, al advertir que la demanda se encontraba relacionada con la presunta omisión por parte de un órgano de un partido político nacional, derivado de la solicitud de afiliación de los entonces promoventes, ordenó la remisión del juicio ciudadano a la Sala Regional perteneciente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

      Tal medio impugnativo fue registrado con la clave de identificación ST-JDC-562/2015, del índice de medios de impugnación promovidos ante esta Sala Regional.

    5. Resolución al primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación ST-JDC-562/2015.

      El veinte de noviembre de dos mil quince, la Sala Regional Toluca dictó

      sentencia en el expediente ST-JDC-562/2015, en la que revocó la resolución de desechamiento decidida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios ciudadanos locales TEEM-JDC-944/2015 y acumulados, para el efecto de ordenarle que realizara el estudio de fondo de la controversia planteada por los entonces actores, vinculada con la respuesta negativa a sus solicitudes de afiliación al Partido Acción Nacional.

    6. Resolución de los juicios ciudadanos locales TEEM-JDC-944/2015 y acumulados.

      El veintidós de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios ciudadanos locales TEEM-JDC-944/2015 y acumulados, en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-562/2015, en el sentido de revocar las respuestas dadas por el partido político, ordenar al órgano partidario que previniera a los accionantes sobre la omisión de acompañar determinada documentación y hecho lo anterior decidiera lo conducente sobre sus solicitudes de afiliación.

    7. Promoción de Incidente de inejecución de sentencia en la instancia local.

      El doce de febrero del año en curso, C.A.Á.H., por su propio derecho y ostentándose como representante común de los demás actores, interpuso incidente de incumplimiento de ejecución de sentencia, aduciendo sustancialmente que la autoridad responsable no había realizado todas las acciones ordenadas en la resolución en cita.

    8. Emisión de nuevos actos partidarios respecto de las solicitudes de afiliación planteadas por los accionantes.

      El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Director del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional emitió respuestas por las que determinó la negativa a las solicitudes de afiliación planteadas por los accionantes.

      A decir de los actores, tales respuestas les fueron notificadas el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

    9. Resolución interlocutoria al incidente de inejecución de sentencia.

      Una vez dada vista al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, desahogados los requerimientos por el citado registro, el cual remitió, entre otras constancias, las que, desde su perspectiva, justificaban el cumplimiento dado a la sentencia, y expresada la anuencia de los actores en el sentido de que C.A.Á.H. los representara, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó resolución de fecha cinco de marzo de dos mil dieciséis, en el incidente de inejecución de la sentencia emitida en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente TEEM-JDC-944/2015 y acumulados, en la que declaró parcialmente cumplida la sentencia, otorgó la calidad de militantes del Partido Acción Nacional a determinados ciudadanos, ordenó al Registro Nacional de Militantes les reconociera tal carácter e impuso una multa al referido partido político.

      Tal resolución incidental fue notificada por oficio al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, y es la que combate el actor en el presente juicio.

    10. Interposición de juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la resolución incidental antes descrita, el diez de marzo de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, por conducto de E.I.A.S., quien se ostenta como C. General...

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