Sentencia nº SUP-RAP-624-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0624-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-624/2015. INCIDENTISTA: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos del incidente de inejecución de la sentencia emitida el catorce de octubre de dos mil quince en el recurso de apelación al rubro identificado, promovido por MORENA.

R E S U L T A N D O

l. Antecedentes. De los hechos narrados por el incidentista y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información. El diecisiete de agosto de dos mil quince, el partido político MORENA solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, "los padrones actualizados de los militantes de los partidos políticos con registro nacional y los partidos con registro estatal con los siguientes datos: Nombre, Estado, Municipio y de igual forma al no ser datos personales, solicitamos sexo y edad".

  2. Respuesta a la petición. El veinte de agosto posterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3157/2015, remitió al representante propietario del partido solicitante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en medio magnético, los padrones de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, M., H. y Encuentro Social.

    En el oficio se asentó además que "los archivos que se remiten no contienen el dato de la edad que requiere, toda vez que éste no es un requisito solicitado en la captura de los militantes de los Partidos Políticos".

    De igual modo se señaló que "al no contar con los padrones de afiliados del resto de los Partidos Políticos Locales, esta autoridad electoral no está en posibilidad de remitir dicha información".

  3. Primer recurso de apelación. Inconforme con la respuesta recibida, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, MORENA interpuso recurso de apelación, radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-624/2015.

  4. Sentencia de la Sala Superior. El catorce de octubre de dos mil quince, esta S. Superior resolvió revocar el oficio impugnado, para que la responsable remitiera los padrones de los partidos Humanista y Encuentro Social, los cuales deberían contener nombre, estado, apellido paterno, apellido materno, género y municipio, asimismo, para que entregara a MORENA la información relativa a los afiliados de los partidos políticos locales que se considere pública, y en caso de no contar con los mismos, realizara las acciones necesarias para allegarse de esa información y una vez obtenida, remitirla al recurrente.

  5. Oficios de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0613/2016, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-624/2015, remitió a MORENA, un disco compacto con la información relativa a los afiliados de los partidos políticos locales; sin embargo, el partido apelante aduce que la información es incompleta, debido a que si bien se le remitieron los archivos con información de dieciséis estados, se omitió

    entregar la relativa al género en diez padrones de afiliados locales y respecto a los partidos nacionales H. y Encuentro Social, refiriendo además, que en dos padrones locales se omitió la información correspondiente al municipio.

    El veintitrés de febrero siguiente, esa Dirección Ejecutiva, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-624/2015, emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0701/2016, mediante el cual solicitó al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, requiriera nuevamente a las autoridades administrativas electorales estatales, los padrones de afiliados, de diversos partidos políticos locales, porque si bien dicha información ya había sido proporcionada, se entregó de manera incompleta por lo que era imposible dar cumplimiento a la sentencia señalada.

    Oficio que fue notificado a MORENA el veinticuatro de febrero posterior.

    Asimismo, el veinticuatro de febrero siguiente, la Dirección Ejecutiva, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-624/2015, emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0719/2016, mediante el cual remitió a MORENA, un disco compacto con la información relativa a los padrones de afiliados de los partidos Encuentro Social y H., los cuales contiene los datos siguientes:

    entidad, municipio, nombre y fecha de afiliación.

    Refiere la responsable, que la información del partido Encuentro Social, la obtuvo del padrón de afiliados con corte al treinta y uno de enero de dos mil catorce, con el cual se otorgó su registro como partido político nacional, además, de que el padrón del partido H., ha sido objeto de modificaciones, por diversas cancelaciones de datos personales de los ciudadanos que pidieron su baja de ese ente político.

  6. Demandas. El veintitrés de febrero y dos de marzo siguientes, el propio partido político MORENA presentó demandas de recurso de apelación a efecto de combatir los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/0613/2016 e INE/DEPPP/DE/DPPF/0701/2016

    emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Instituto Nacional Electoral, alegando en ambas que no se había dado respuesta integral a lo ordenado por la Sala Superior en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-624/2015.

    Dichos medios de impugnación fueron radicados en esta S. Superior con el número de expediente SUP-RAP-116/2016 y SUP-RAP-125/2016.

  7. Reencauzamiento a incidente de inejecución de sentencia. En dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, esta S. Superior, acordó acumular el SUP-RAP-125/2016 al diverso SUP-RAP-116/2016, asimismo ordenó reencauzar dichos medios de impugnación a incidente de inejecución de sentencia dictada en el SUP-RAP-624/2015.

  8. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir el cuaderno incidental, así como el expediente del recurso de apelación SUP-RAP-624/2015, a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de que acordara lo que en Derecho procediera.

  9. Apertura del incidente y vista. Mediante proveído de veintidós de marzo del presente año, el Magistrado P.E.P.L., ordenó abrir el incidente que se resuelve y dar vista, con copia de los escritos del mismo, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

  10. Desahogo de vista. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por desahogada la vista hecha a la autoridad responsable.

  11. Vista al incidentista. En esa misma fecha, el Magistrado ponente ordenó dar vista a MORENA con el oficio signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que en el término de setenta y dos horas manifestara lo que a su interés legal conviniera, sin que el incidentista hiciera manifestación alguna, dentro del citado término.

    En consecuencia, al estar debidamente tramitado el incidente al rubro citado, se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia incidental correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el

    incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 99...

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