Sentencia nº SUP-JDC-1182-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1182-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1182/2016 ACTORA: M.E.C.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: MARIE-ASTRID KAMMERMAYR GONZÁLEZ Y CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.E.C.G., a fin de impugnar, entre otras cuestiones, la presunta omisión del Instituto Nacional Electoral de verificar el debido cumplimiento en los procesos de afiliación del Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Hechos Acto impugnado. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, la ahora actora afirma haber tenido conocimiento, tras una búsqueda realizada en la página de internet del Partido Revolucionario Institucional, de encontrarse registrada como militante del citado instituto político, desde el año dos mil catorce.

    Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, la enjuiciante promovió ante la Junta Distrital Ejecutiva 06 del Instituto Nacional Electoral juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del referido Instituto de vigilar el debido cumplimiento por parte del Partido Revolucionario Institucional de las reglas legales en materia de afiliación de militantes.

    La demanda y sus anexos fueron remitidos por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 06 del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua a la Dirección Jurídica del citado Instituto.

    Mediante oficio INE/SCG/0388/2016 de catorce de marzo del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco1, el escrito de demanda referido así como sus anexos.

    1 En lo sucesivo Sala Regional Guadalajara.

    Remisión de la demanda. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el cuaderno de antecedentes 23/2016, integrado con motivo de la presentación de la demanda antes referida, ello en razón de que consideró que el conocimiento y resolución de dicho asunto era competencia de esta S. Superior.

    Mediante el oficio SG-SGA-OA-237/2016 el Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara remitió a esta S. Superior el cuaderno de antecedentes señalado anteriormente, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintidós de marzo del presente año.

  2. Integración, registro y turno a ponencia.

    Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, signado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1182/2016, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos legales procedentes.

  3. Acuerdo de competencia.

    Por acuerdo de veintitrés de marzo del año en curso, esta S. Superior determinó asumir competencia en el expediente en que se actúa.

  4. Acuerdo de escisión.

    Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional acordó escindir la demanda presentada por la ahora actora a fin de remitir al Partido Revolucionario Institucional lo referente a su supuesta afiliación, para que sea el propio instituto político, quien a través de la Comisión de Justicia Partidaria conozca y resuelva lo procedente;

    en cuanto a lo relacionado con la supuesta acción omisiva del Instituto Nacional Electoral de verificar el debido cumplimiento en los procesos de afiliación del citado partido político, será materia del presente juicio.

  5. Requerimiento.

    Mediante acuerdo formulado el once de abril del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral informar a esta S. Superior el estado procesal que guardaba la queja incoada ante dicha autoridad por la ahora actora.

    El requerimiento fue desahogado por la autoridad señalada anteriormente en tiempo y forma.

  6. Formulación del proyecto de sentencia.

    En su oportunidad la Magistrada Instructora determinó

    formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procede.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, B.V.,

    99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se controvierte la supuesta omisión atribuible al Instituto Nacional Electoral de vigilar el debido cumplimiento de los requisitos en los procesos de afiliación, en específico, del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Estudio de procedencia de la demanda. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos

    7 párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 79 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  7. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la...

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