Sentencia nº SUP-JDC-1246-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1246-2016-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES EXPEDIENTES: SUP-JDC-1246/2016 Y SUP-JDC-1507/2016 ACUMULADO INCIDENTISTAS: FLORENTINA SANTIAGO RUÍZ Y BEATRIZ ZENAIDA ESTRADA LÓPEZ ACTOR. J.R.M.A. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIADO: A.J.P.G., ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR.

En la Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de ACUMULAR los medios de impugnación al rubro indicado; declarar INCUMPLIDA la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1246/2016, así como DEJAR SIN EFECTOS la negativa de registro de la fórmula integrada por F.S.R. y B.Z.E.L., en su calidad de militantes indígenas, y de J.R.M.A. y E.A.L., en su calidad de militantes jóvenes, todos ellos del Partido Revolucionario Institucional, a fin de integrar el primer bloque de diez de la lista de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, propuesta por ese partido político.

I. ANTECEDENTES

  1. Decreto. El veintinueve de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se Reforman y D. diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México", mismo que, entre otros aspectos, reguló el procedimiento a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y otorgó al Instituto Nacional Electoral la facultad para organizar dicho proceso.

  2. Acuerdos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016. El cuatro de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al Decreto de Reforma mencionado en el párrafo que antecede, aprobó, entre otros, los acuerdos por los que:

    > Se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    > Se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    Dichos acuerdos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de febrero del año en curso.

  3. Recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En su oportunidad, diversos partidos políticos y ciudadanos presentaron medios de impugnación en contra de los acuerdos identificados en el párrafo que antecede, motivando la integración del expediente SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

  4. Convocatoria del Partido Revolucionario Institucional.

    El catorce de febrero de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para el proceso interno para la integración de la lista de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  5. Sentencia recaída en el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados. El veinticinco de febrero siguiente, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente radicado con la clave SUP-RAP-71/2016

    y acumulados, determinando, en la parte que interesa, lo siguiente:

    VIGÉSIMO PRIMERO. Efectos. Conforme a lo expuesto en los considerandos previos, lo procedente conforme a Derecho es:

    …

  6. Modificar el acuerdo INE/CG52/2016, para el efecto de que se prevea el deber jurídico de los partidos políticos que pretendan registrar candidaturas deberán incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan, al menos una fórmula de candidatos jóvenes. Tanto los partidos políticos, como el Instituto Nacional Electoral, a través de sus órganos competentes, deberán hacer del conocimiento de su militancia y de las demás personas que puedan estar interesadas, la existencia de la obligación de incluir cuando menos una fórmula de candidatura de jóvenes en el primer bloque de diez candidaturas.

    Las personas jóvenes que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con edad entre veintiún a veintinueve años cumplidos al momento de su registro.

    Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de esta acción afirmativa, por parte de todos los partidos políticos y realice los actos necesarios para difundir la obligación de los partidos políticos, de incluir una candidatura de jóvenes en el primer bloque de diez candidaturas que propongan.

    Lo anterior en términos de lo expuesto en el considerando décimo cuarto, apartado 1 (uno).

    …

  7. Modificar el acuerdo INE/CG52/2016, para el efecto de que se prevea el deber jurídico de los partidos políticos que pretendan registrar candidaturas incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan, al menos una fórmula de candidatos indígenas.

    Las personas indígenas que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con el respaldo o el reconocimiento de la comunidad a la que pertenecen. Los medios de prueba por los que acrediten el respaldo o reconocimiento mencionados podrán ser los que tengan a su alcance los aspirantes, incluyendo la documental pública o privada y, si está a su alcance, la testimonial rendida ante Notario Público.

    Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de esta acción afirmativa, por parte de todos los partidos políticos y realice los actos necesarios para difundir la obligación de los partidos políticos, de incluir una candidatura indígena en el primer bloque de diez candidaturas que propongan.

  8. Solicitud de las incidentistas. El cinco de marzo de dos mil dieciséis, y de conformidad con el plazo previsto en la base novena de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, F.S.R. y B.Z.E.L., en su calidad de militantes indígenas del Partido Revolucionario Institucional, presentaron su solicitud de registro como aspirantes para participar en el proceso interno para la integración de la lista de candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional –propietaria y suplente respectivamente- para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  9. Solicitud del actor. En esa misma fecha, J.R.M.A., en su calidad de militante joven del Partido Revolucionario Institucional, junto con su compañero de fórmula Eduardo Alcalá

    López, presentaron ante el citado órgano partidista su solicitud de registro como aspirantes para participar en el proceso interno para la integración de la lista mencionada.

  10. Dictamen recaído a la solicitud de las incidentistas.

    El siete de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, emitió el dictamen recaído a la solicitud de las actoras, en el sentido de declarar improcedente el registro de su fórmula para participar en el proceso interno al que se ha hecho alusión.

    9 Dictamen recaído a la solicitud de la fórmula del actor. Por su parte, en la misma fecha, la citada comisión emitió el dictamen recaído a la solicitud de la fórmula del actor, en el sentido de declarar procedente su registro para participar en el proceso interno al que se ha hecho alusión.

  11. Recurso de inconformidad intrapartidista. El nueve de marzo del año en curso, F.S.R. y B.Z.E.L. interpusieron recurso de inconformidad intrapartidista en contra de la determinación anterior.

    Dicho recurso se radicó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político, bajo el número de expediente CNJP-RI-CDMX-039/2016.

  12. Acuerdo INE/CG95/2016. El dieciséis de marzo siguiente, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior al resolver el diverso SUP-RAP-71/2016 y acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG95/2016, por el que modificó, en la parte que interesa, los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en los siguientes términos:

    CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADAS Y

    DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE

    MÉXICO.

    CONVOCA

    …

    A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    …

    Los Partidos Políticos Nacionales que pretendan registrar candidaturas deberán incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan al menos una fórmula de candidatos jóvenes, así como al menos una fórmula de candidatos indígenas, asimismo tendrán la obligación de establecer los mecanismos idóneos para garantizar la participación de dichos sectores de la población y darles la más amplia difusión.

    …

    BASES

    …

    Segunda. ....

    1. Las personas jóvenes que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con edad entre veintiún a veintinueve años cumplidos al momento de su registro.

    2. Las personas indígenas que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con el respaldo o el reconocimiento de la comunidad a la que pertenecen. Los medios de prueba por los que acrediten el respaldo o reconocimiento mencionados podrán ser los...

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