Sentencia nº ST-JRC-9-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Abril de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0009-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-9/2016. ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: N.V.M..[1]

[1]

Colaboró D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-9/2016, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, por conducto de su representante propietario M.C.H., ante el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Estado de H., en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente RAP-MOR-001/2016 y su acumulado RAP-MOR-004/2016.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el partido político actor refiere en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG/45/2015.

      El veintiuno de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el acuerdo CG/45/2015, relativo a la publicación de la convocatoria para los ciudadanos que deseen postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernadora o Gobernador de la cita entidad federativa, Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y para ocupar los diversos cargos que conforman a los Ayuntamientos, en el cual se estableció que dicha convocatoria debía ser aprobada el día primero de octubre del año previo al de la elección correspondiente.

    2. Aprobación de la Convocatoria.

      El uno de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó mediante acuerdo CG/54/2015, la Convocatoria así

      como los Estatutos para la asociación civil y formatos correspondientes para las y los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes para ocupar los cargos a G. o Gobernador del Estado de Hidalgo, Diputadas o Diputados locales y para integrar los Ayuntamientos en el proceso electoral

      2015-2016 de la mencionada entidad federativa.

    3. Inicio del proceso electoral.

      El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., celebró sesión especial para la elección ordinaria de Gobernador, Diputados locales e integrantes

      de los Ayuntamientos, con lo cual se dio inicio al proceso electoral

      2015-2016, en la citada entidad federativa.

    4. Aprobación de solicitudes de aspirantes a candidatos.

      El quince de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el acuerdo CG/018/2016, a través del cual aprobó las solicitudes como aspirantes a candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos del Estado de H., incluyendo entre otras la solicitud de A.S.C. para el municipio de Actopan.

    5. Solicitud de expedición de copias certificadas.

      El dieciocho de febrero del año en curso, M.C.H., solicitó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la expedición de la copia certificada de los documentos que integran el expediente administrativo con motivo de la solicitud y manifestación de intención de A.S.C., para participar como candidato independiente para el Ayuntamiento de Actopan, en la citada entidad federativa.

    6. Interposición del recurso de apelación.

      El diecinueve de febrero del año en curso, M.C.H., en su calidad de representante propietario del Partido Político Nacional MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Estado de H., impugnó el acuerdo CG/018/2016, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal de Hidalgo, aprobó las solicitudes como aspirantes a candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de la citada entidad federativa, incluyendo entre otras la solicitud de A.S.C. para el municipio de Actopan, lo anterior, a través del recurso de apelación, medio de impugnación que fue tramitado y sustanciado por el Tribunal Electoral de la referida entidad con el número de expediente RAP-MOR-001/2016.

    7. Contestación al escrito de solicitud de copias certificadas.

      Mediante oficio número IEE/SE/561/2016, de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., se negó la solicitud descrita en el numeral 5.

    8. Interposición del recurso de apelación.

      El seis de marzo de dos mil dieciséis, M.C.H., en su calidad de representante propietario del Partido Político Nacional MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Estado de H., impugnó el oficio número IEE/SE/561/2016, señalado en el numeral que antecede, a través del recurso de apelación, el cual fue tramitado y sustanciado por el Tribunal Electoral local con el número de expediente

      RAP-MOR-004/2016.

    9. Acuerdo de Acumulación.

      Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de H., ordenó la acumulación del recurso de apelación identificado con la clave de expediente RAP-MOR-004/2016

      al diverso RAP-MOR-001/2016, al tratarse de hechos relacionados.

    10. Sentencia impugnada.

      El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitió la sentencia recaída en los recursos de apelación anteriormente señalados, y mediante la cual resolvió

      sobreseer el expediente identificado con la clave RAP-MOR-004/2016 ante la extemporaneidad en la presentación del medio de impugnación, así como declaró

      infundados e inoperantes los agravios vertidos en el expediente RAP-MOR-001/2016, y en consecuencia,

      confirmó el Acuerdo número CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

      II.

      Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia referida con antelación, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis,

      M.C.H., en su calidad de representante propietario del Partido Político Nacional MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Estado de H., presentó ante la autoridad responsable juicio de revisión constitucional electoral.

  2. Remisión de constancias y turno a ponencia.

    El veintitrés de marzo del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente en que se actúa.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó

    integrar el expediente ST-JRC-9/2016

    y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-385/16.

  3. Radicación y requerimiento.

    Mediante acuerdo dictado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la magistrada instructora radicó en su ponencia el medio de impugnación al rubro indicado, así mismo, requirió a la autoridad responsable diversa documentación

    para la debida sustanciación del presente juicio.

  4. Cumplimiento de requerimiento y admisión.

    A través del proveído de veintinueve de marzo del año en curso, se tuvo a

    la autoridad responsable remitiendo la razón de retiro de la cédula de publicitación del presente juicio e informando a este órgano jurisdiccional, que durante dicho plazo, no compareció tercero interesado alguno, y en consecuencia, se tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el numeral que antecede; asimismo, se admitió a trámite el medio de impugnación que nos ocupa.

  5. Cierre de instrucción.

    Mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, se declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia

    electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d),

    4, párrafo 1, 6, 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Político Nacional MORENA, por medio del cual impugna, la resolución emitida el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de H., al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente

    RAP-MOR-001/2016 y su acumulado RAP-MOR-004/2016;

    entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral.

    En el juicio de mérito, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9 párrafo 1, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen.

    1. Forma.

      La demanda del juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, se promovió por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del representante del partido político actor; asimismo, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de impugnación, y se expresan los agravios que en concepto del partido político actor le ocasiona...

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