Sentencia nº SUP-JDC-1710-2015-Acuerdo-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2016
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA. |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-1710-2015-Acuerdo2
ACUERDO DE ESCISIÓN JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS INCIDENTISTA: A.M.C.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: I.C.M.G., JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ. |
Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para acordar la escisión del escrito de incidente de inejecución de sentencia promovido por A.M.C.A., por su propio derecho, respecto de la ejecutoria pronunciada el veintitrés de octubre de dos mil quince, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los recursos de apelación, identificados con la clave SUP-JDC-1710/2015 y sus acumulados, y R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De la narración de hechos que se realizan en el escrito incidental, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
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Acuerdo impugnado. El tres de septiembre de dos mil quince, se emitió el acuerdo INE/JGE111/2015, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el que se determinó la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección de diputados federales de ambos principios, celebrada el siete de junio de dos mil quince.
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Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación. El cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se presentaron diversos escritos de demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, a fin de controvertir el precitado acuerdo INE/JGE111/2015, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
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Sentencia de S. Superior. El veintitrés de octubre de dos mil quince, la Sala Superior pronunció sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, precisados en el preámbulo de esta sentencia, en los términos siguientes:
"...
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-1711/2015,
SUP-JDC-1720/2015 al SUP-JDC-1769/2015, SUP-JDC-1773/2015,
SUP-JDC-1778/2015 al SUP-JDC-1826/2015, SUP-JDC-1843/2015 al SUP-JDC-1845/2015, así como los recursos de apelación SUP-RAP-650/2015, SUP-RAP-652/2015, SUP-RAP-681/2015, SUP-RAP-682/2015 y SUP-RAP-693/2015 al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1710/2015.
En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.
SEGUNDO. Se sobreseen los medios de impugnación precisados en la presente ejecutoria.
TERCERO. Se revoca la resolución INE/JGE111/2015 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el tres de septiembre de dos mil quince, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
"
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Resolución en cumplimiento de la sentencia de mérito.
El seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO
POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL...
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