Sentencia nº SUP-JDC-1250-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1250-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1250/2016 ACTORA: J.L.M.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1250/2016, promovido por J.L.M.P., en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de denunciar que A.T.A.O., aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador en el Estado de Puebla.

    2. Acuerdos de lineamientos y convocatoria para candidatos independientes. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo identificado con la clave CG/AC-003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla para el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016) y emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes para el mencionado cargo de elección popular.

    3. Obtención de apoyo ciudadano. En la convocatoria mencionada en el apartado que antecede, el Consejo General del Instituto Electoral local, determinó que el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador realizaran los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, transcurriría del trece de febrero al trece de marzo de dos mil dieciséis.

    4. Verificación de otorgamiento de apoyo ciudadano. La actora aduce en su escrito de demanda que el veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, personal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, acudió a su domicilio a fin de verificar si la cédula de apoyo ciudadano presentada por la aspirante a candidata independiente a G.A.T.A.O., la cual contiene su firma autógrafa y a la cual se anexó copia simple de su credencial para votar, habían sido otorgadas por la enjuiciante.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de abril de dos mil dieciséis,

    J.L.M.P., presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Puebla, escrito de demanda de juicio para la...

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