Sentencia nº SUP-JRC-125-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0125-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE IMPROCEDENCIA Y DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-125/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: J.A.G.S. Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

A C U E R D O

Que recae al Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido, per saltum, por I.B.O., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, a fin de impugnar la resolución dictada el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente IEPC-PES-005/2016.

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES

De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Hechos A) Inicio del Proceso Electoral Local1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango celebró

    sesión extraordinaria en la cual se dio inicio al Proceso Electoral Local

    2015-2016, en el que serán electos los cargos de elección popular correspondientes a Gobernador, Diputados y Miembros de Ayuntamientos en el estado de Durango.

    1 Sesión celebrada el 7 de octubre de 2015.

    1. Denuncias de supuestos actos anticipados de campaña2.

      El representante propietario del Partido Duranguense ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango presentó dos denuncias en contra de J.R.A.T., precandidato a la gubernatura del estado y en contra del Partido Acción Nacional, por lo que consideró actos anticipados de campaña.

      2 Denuncias presentadas el 19 de enero de 2016.

      Dichas denuncias integraron los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves IEPC-PES-005/2016 e IEPC-PES-006/2016.

    2. Resolución IEPC-PES-005/2016 y acumulado IEPC-PES-006/20163.

      El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango dictó resolución en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves IEPC-PES-005/2016 e IEPC-PES-006/2016 al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      3 Resolución aprobada el 18 de febrero de 2016.

      "PRIMERO.- Se decreta la acumulación del Procedimiento Especial sancionador identificado con el numero IEPC-PES-006/2016, al diverso IEPC-PES-005/2016. Por tanto, glósese copia certificada de la presente resolución en los autos del juicio acumulado.

      SEGUNDO.- Se declara infundada la queja presentada por el C.J.A.F., en su carácter de representante propietario del Partido duranguense, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, instaurado en contra del denunciado J.R.A.

      TORRES, precandidato a la gubernatura del estado de Durango."

    3. Juicio Electoral local4. El representante propietario del Partido Duranguense ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó demanda de juicio electoral local en contra de la resolución precisada en el punto anterior, la cual se radico ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango con el número de expediente TE-JE-031/2016.

      4 Interpuesto el 26 de febrero de 2016.

    4. Sentencia del Juicio Electoral TE-JE-031/20165.

      El Tribunal Electoral del Estado de Durango dicto sentencia en el juicio electoral identificado en el número de expediente TE-JE-031/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      5 Sentencia del 15 de marzo de 2016.

      "PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en los procedimientos especiales sancionadores de clave IEPC-PES-005/2016 e IEPC-PES-006/2016, en términos de lo establecido en el Considerando Sexto de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se ORDENA a la autoridad responsable para que, dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta ejecutoria, de cabal cumplimiento a los efectos precisados en el Considerando Séptimo de la misma.

      TERCERO. Una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO que anteceden, deberá

      hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

      CUARTO. Se apercibe a la responsable, que de no dar cabal cumplimiento a esta ejecutoria, se le impondrá alguno de los medios de apremio establecidos en el artículo 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Durango."

    5. Resolución impugnada6. En acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango dictada en el juicio electoral identificado en el número de expediente TE-JE-031/2016, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango dictó resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEPC-PES-005/2016

      al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      6 Resolución del 24 de marzo de 2016.

      "PRIMERO.- Se declara fundada la denuncia de hechos, que presentó el C.J.A.F., en su carácter de representante propietario del Partido Duranguense, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de...

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