Sentencia nº SUP-RAP-153-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0153-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-153/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-153/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG97/2016, de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral le impuso diversas sanciones, por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe de precampaña de ingresos y gastos de su precandidato a Gobernador, correspondiente al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Durango, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Durango, para elegir Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Acto impugnado. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG97/2016, relativa a "[…] LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS

    PARTIDOS POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL

    LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE DURANGO", cuyos puntos resolutivos, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

    […]

    R E S U E L V E

    […]

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 20.2 de la presente Resolución, en relación con su inciso a), se impone al Partido Revolucionario Institucional, la sanción consistente en una multa por 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente diario en el país para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $186,563.29 (ciento ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres pesos 29/100 M. N.).

    […]

    QUINTO. H. del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, a efecto de que las multas y sanciones determinadas en los resolutivos anteriores sean pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, en términos del artículo 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado.

    […]

    OCTAVO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que de vista a las autoridades señaladas en los considerandos respectivos.

    […]

    1. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución mencionada en el apartado dos (2) del resultando que antecede, el veinte de marzo de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, en la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, escrito por el cual promovió el recurso de apelación que se resuelve.

    2. Recepción en Sala Superior. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE-SCG/0422/2016, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, a este

      órgano colegiado, la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-153/2016, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando segundo (ll) que antecede; asimismo, ordenó

      turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-153/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se constata que durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió

      la demanda respectiva.

    6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g) y fracción V, 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de ese Instituto.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el partido político apelante expresa los siguientes conceptos de agravio:

      […]

      AGRAVIOS

      PRIMERO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE

      LEGALIDAD POR FALTA DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA EN EL DICTADO DE LA

      RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA, ASÍ COMO UNA INDEBIDA INTERPRETACIÓN

      JURÍDICA DE LA LEY, LO CUAL DERIVA EN UNA INCOMPLETA IMPARTICIÓN DE

      JUSTICIA E INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

      Fuente del agravio.

      1. Del dictamen consolidado de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el numeral

        4.1.2. intitulado Partido Revolucionario Institucional y específicamente el apartado b.7 otros ingresos, observaciones de ingresos, en su parte relativa de la revisión de cuenta "Aportaciones de simpatizantes" y la póliza por concepto de aportación en especie de un vehículo Hilux; así como el apartado c.5 Gastos Financieros, Observaciones de Gastos, en su parte relativa al análisis de la cuenta "gastos de propaganda" y la póliza por concepto de la adquisición de gasolina para el traslado del precandidato a los diferentes municipios del estado en el vehículo Yukon modelo 2015.

      2. De la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el datado dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Durango, la conclusión 3

        del considerando 20.2, intitulado informes de precampaña del precandidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Gobernador en el estado de Durango.

        Los cuáles solicito, por economía procesal, se tengan por aquí reproducidos Disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias violadas: Los artículos 14; 16; 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 5

        numeral 2; 190 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 5; 25 numerales 5, 6 y 7; 26; 35

        numeral 2; 67 numeral 2 inciso c); 72 numeral 2; 74 numeral 1; 105

        numeral 1 inciso b); 107; 109 del Reglamento de Fiscalización aprobado por el Instituto Nacional Electoral. Artículos 19; 20; 752; 817; 1792;

        1793; 1796; 1797; 1803; 1824; 1825; 1831; 1832; 1836; 1837; 1839; 1851;

        1852; 1853; 1854; 1855; 1857; 1953; 1954; 1958; 1963; 2062; 2497; 2511

        del Código Civil Federal.

        Concepto del agravio: Las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias violadas establecen lo siguiente:

        Por su parte la autoridad responsable, con base en el dictamen consolidado concluye lo siguiente:

        - Que la respuesta, respecto de la aportación en especie de un vehículo Hilux dado en comodato, se consideró insatisfactoria por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, derivado de que la determinación del monto se realizaron con base en horas utilizadas y no con base en días completos, a pesar de que el contrato establece una vigencia de treinta y cinco días, por lo que el costo debió cuantificarse por los días del período de duración del contrato.4

        4 Numeral 4.1.2.

        intitulado Partido Revolucionario Institucional y específicamente el apartado b.7 otros ingresos, observaciones de ingresos, en su parte relativa de la revisión de cuenta "Aportaciones de simpatizantes" y la póliza por concepto de aportación en especie de un vehículo Hilux; así

        como el apartado (sic).

        - Que la respuesta dada a la aclaración de omisión involuntaria respecto del uso del vehículo Yukón dado en

        comodato, se consideró insatisfactoria por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, derivado...

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