Sentencia nº SUP-JDC-1008-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1008-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1008/2016 ACTOR: V.H.M.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1008/2016,

promovido por V.H.M.L., por su propio derecho, en contra de la resolución dictada dentro de los autos de los medios de impugnación identificados con las claves RAP-15/2016 y sus acumulados, por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en lo subsecuente Veracruz; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral que, entre otras modificaciones, creó el Instituto Nacional Electoral.

2. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé en su artículo 44, párrafo 1, inciso g), que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esa Ley.

3. Reforma constitucional en materia político-electoral en el Estado de Veracruz. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

El primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código Electoral para el Estado de Veracruz.

4. Designación de Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Veracruz. El dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG814/2015, por el que se aprueba la designación del C.P. y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local de Veracruz, quienes protestaron el referido cargo el cuatro de septiembre siguiente.

5. Aprobación de los lineamientos para la designación de titulares en los Organismos Públicos Locales Electorales. En ejercicio de su facultad de atracción, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, con fecha nueve de octubre de dos mil quince, el acuerdo INE/CG865/2015, mediante el cual se expidieron los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

El trece de octubre siguiente, a través de oficio INE/UTVOPL/4484/2015, la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral notificó al Consejo General del organismo electoral local administrativo en Veracruz, el acuerdo de referencia y los Lineamientos.

6. Aprobación del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz aprobó su Reglamento Interior.

7. Inicio del proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz emitió la declaratoria formal del inicio de actividades para el proceso electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis en dicha entidad federativa.

8. Acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015. El nueve de noviembre de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas, mediante las cuales fue impugnado el Código Electoral en el Estado de Veracruz, entre otras razones, por el método de designación del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

En dicha resolución, se determinó que el Secretario Ejecutivo está previsto en la Constitución como integrante del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, por lo que no puede establecerse un diverso mecanismo de designación, al estar centralizado su nombramiento al Consejo General del propio órgano, con el objeto de salvaguardar su autonomía.

9. Consulta relacionada con la aplicación del acuerdo INE/CG865/2015. Con fecha veinte de noviembre del año próximo pasado, el Presidente del Organismo electoral en el Estado de Veracruz realizó

una consulta, derivada del acuerdo INE/CG865/2015, en relación con la aplicación de los lineamientos aprobados en el mismo, en particular, cómo se debía computar el plazo de sesenta días para llevar a cabo la designación o ratificación del Secretario Ejecutivo de dicho organismo.

El dos de diciembre de dos mil quince, el Director Jurídico del instituto Nacional Electoral emitió el oficio INE/DJ/1617/2015, mediante el cual dio contestación a la consulta mencionada, informando que los sesenta días se debían contar como hábiles, comenzando a contar a partir de la notificación de los respectivos lineamientos.

10. Recursos de Apelación. Los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, inconformes con la respuesta del Director Jurídico, presentaron escritos de recursos de apelación, radicados en esta S. Superior con las claves de identificación SUP-RAP-812/2015 y SUP-RAP-813/2015, acumulados.

La respectiva resolución, dictada el veintidós de diciembre del año próximo pasado, determinó que el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral no era competente, ordenó revocar el oficio citado en el punto precedente, para el efecto de remitir las consultas a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

11. Cumplimiento de Sentencia. El seis de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-812/2015 y acumulado, emitió el acuerdo INE/CVOPL/001/2016, a través del cual dio respuesta a la consulta planteada por el Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, misma que le fue notificada el siete de enero siguiente.

12. Ratificación del Secretario Ejecutivo en el Estado de Veracruz. El ocho de enero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del citado organismo electoral en el Estado de Veracruz, aprobó el acuerdo OPLE/VER/CG-12/2016, mediante el cual ratificó al ciudadano V.H.M.L., como Secretario Ejecutivo del mismo.

13. Recursos de apelación. Inconformes con la designación mencionada en el punto previo, el trece de enero de dos mil dieciséis, los representantes del Partido de la Revolución Democrática, de M., del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional, interpusieron recursos de apelación, radicados en el Tribunal Electoral de Veracruz bajo las claves de expediente RAP 2/2016, RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016, los cuales se acumularon al primero de ellos.

El cinco de febrero siguiente, el órgano jurisdiccional local resolvió en el sentido de revocar el acuerdo OPLE/VER/CG-12/2016, ordenando al organismo electoral en el Estado de Veracruz reponer el procedimiento de designación o ratificación del titular de la Secretaria Ejecutiva.

14. Designación del Secretario Ejecutivo en el Estado de Veracruz. El diez de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la resolución arriba apuntada, el Consejo General del organismo electoral local en Veracruz emitió el Acuerdo A50/OPLE/VER/CG/10-02-16, por el que designó

al ciudadano V.H.M.L., como Secretario Ejecutivo en dicho organismo.

15. Recursos de Apelación y juicio ciudadano local.

El catorce de febrero de dos mil dieciséis, los representantes de los partidos M., de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, interpusieron recursos de apelación; asimismo, F.M.C., por su propio derecho, promovió juicio ciudadano.

Por acuerdos de dieciocho y diecinueve de febrero, el Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz ordenó integrar los expedientes con las claves RAP 15/2016, RAP 16/2016, RAP 17/2016, RAP 18/2016 y JDC 24/2016.

  1. Acto Impugnado. El tres de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz resolvió el Recurso de Apelación identificado con la clave RAP 15/2016 y sus acumulados, en el sentido siguiente:

    PRIMERO. Se ACUMULAN los expedientes RAP 16/2016, RAP 17/2016, RAP 18/2016 y JDC

    24/2016, al RAP 15/2016 por ser el más antiguo; por tanto, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se DESECHA DE PLANO el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con expediente JDC 24/2016 promovido por F.M.C., en términos del Considerando Tercero de la presente resolución.

    TERCERO. Por resultar FUNDADOS

    los agravios analizados, se REVOCA el acuerdo impugnado.

    CUARTO. Se ORDENA al Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, tomar las medidas necesarias y suficientes...

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