Sentencia nº SX-JDC-117-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Abril de 2016
Ponente | ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0117-2016-Acuerdo1
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-117/2016. ACTORA: GUADALUPE MALAGA IGNOT. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIO: A.C.M.. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de abril de dos mil dieciséis.
Acuerdo que reencauza a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática la demanda promovida vía per saltum o en salto de instancia por G.M.I., en su carácter de precandidata a diputada local en el Estado de Veracruz, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, resuelva lo que en derecho proceda.
RESULTANDO
I.A.. De las manifestaciones de la actora vertidas en su escrito de demanda se desprende lo siguiente:
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Consejo Estatal. El catorce de noviembre y el diecinueve de diciembre de dos mil quince, se realizó el V Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, relativo a la aprobación de la Convocatoria para elegir a los candidatos de dicho instituto político para el proceso electoral local 2015-2016, en la referida entidad.
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Acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016. El quince de enero de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo aludido, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió
las observaciones a la Convocatoria para elegir candidaturas a los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, así como de diputados y diputadas locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de Veracruz para el citado proceso electoral.
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Elección interna. El seis de marzo del año en curso, tuvo lugar la jornada electoral para elegir al candidato o candidata a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral local XXV, en el Estado de Veracruz en el proceso de selección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.
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Cómputo de la elección. El nueve de marzo siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la referida elección, y a decir de la actora, se exhibieron actas alteradas de cinco casillas, en las que constaron resultados distintos a los que se obtuvieron el día de la elección, por lo cual, no fue realizado el cómputo de la elección y se elaboró el "ACTA
CIRCUNSTANCIA DE LA CONTINUIDAD DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN
DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL DISTRITO 25 DE SAN ANDRÉS,
QUE POSTULARÁ EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DENTRO DE LA COALICIÓN
"PARA RESCATAR VERACRUZ", en la que se estableció remitir los paquetes electorales respectivos al Comité Ejecutivo Nacional para que determine sobre la existencia de dichas actas, quedando al resguardo de los Delegados del Comité
Ejecutivo Nacional del referido partido político.
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Recurso de inconformidad. El doce de marzo de dos mil dieciséis, la hoy actora presentó un recurso de inconformidad ante la Comisión Electoral y la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a.
Presentación.
El cuatro de abril de dos mil dieciséis, Guadalupe Malaga Ignot, promovió vía per saltum o en salto de instancia ante esta Sala Regional, el juicio ciudadano al rubro indicado, a fin de impugnar la elección de candidatos a diputados locales citada de forma previa.
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Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SX-JDC-117/2016
y su turno a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Proveído que fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-399/2016.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la aplicación mutatis mutandis de la Jurisprudencia
11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro:
"MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y
NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.
1 Consultable en la Compilación 19972013
Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación págs. 447 a 449.
Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si esta Sala debe conocer y resolver del juicio por actualizarse la vía per saltum, o bien, reencauzarlo a la instancia partidista.
Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de...
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