Sentencia nº SUP-REP-63-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0063-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-63/2016 RECURRENTE: JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de revisión al rubro identificado, en el sentido de CONFIRMAR el acuerdo ACQyD-INE-43/2016,1 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral pronunciado el veintisiete de abril del año en curso, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y

DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE

ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

MORENA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

UT/SCG/PE/MORENA/CG/57/2016, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA

GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, VIOLACIÓN

AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, Y ADQUISICIÓN DE TIEMPOS DE RADIO,

ATRIBUIBLE A M.Á.M.E., JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, Y GRUPO RADIO CENTRO.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio de campañas. El dieciocho de abril

      de dos mil dieciséis, dieron comienzo las actividades de campaña para la elección de integrantes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    2. Queja. El veintitrés de abril siguiente,

      MORENA presentó escrito de queja en contra del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, M.Á.M.E., y de Grupo Radio Centro por la difusión de mensajes en distintas estaciones de radio en los que se advierte la voz del funcionario de gobierno, los cuales, desde la perspectiva del denunciante, contravienen lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, por lo cual solicitó la adopción de medidas cautelares.

    3. Tramite de la denuncia. Al día siguiente, la autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia, la registro con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/57/2016 y se reservó acordar sobre su admisión.

      Respecto al pronunciamiento de las medidas cautelares, requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos información relacionada con los hechos denunciados, de igual forma requirió a las emisoras de radio y al mencionado servidor público a fin de contar con mayores elementos para la integración del procedimiento instaurado.

    4. Acuerdo impugnado. El veintisiete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se pronunció

      respecto de las medidas cautelares solicitadas en el siguiente sentido:

      ACUERDO

      PRIMERO. Es improcedente las medidas cautelares solicitadas por el representante propietario del partido político nacional MORENA, en relación con las cápsulas denominadas Mi policía, árboles, contaminación y corrupción, verificentros, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO Apartado A)

      SEGUNDO. Se ordena como tutela preventiva, a M.Á.M.E., J. de Gobierno de la Ciudad de México, se abstenga de solicitar, ordenar, instruir, o en su caso de contratar la difusión de las cápsulas materia de la presente medida cautelar, o cualquier otra de contenido similar, en cualquier medio de comunicación dentro del periodo de campaña del proceso electoral que se encuentran desarrollando en la Ciudad de México, con motivo de la elección de diputados a la Asamblea Cosntituyente, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO Apartado B).

      TERCERO. Se ordena como tutela preventiva, a RADIO RED FM, S.A. DE C.V.; ESTACIÓN ALFA, S.A.

      DE C.V.; GRUPO RADIAL SIETE, S.A. DE C.V.; XEJP-FM, S.A. DE C.V.;

      XERC-FM, S.A. DE C.V. XERQR-FM, S.A. DE C.V. SISTEMA MEXICANO, S.A.;

      XERC, S.A DE C.V.; XERQ, S.A. DE C.V.; RADIO RED, S.A. DE C.V., y EMISORA 1150, S.A. DE C.V. concesionarias de las estaciones de radio identificadas con las siglas XHRED-FM, XHFAJ-FM, XHFO, FM, XEJP-FM,

      XERC-FM, XEQR-FM,XEN-AM, XEQR-AM, XERED-AM Y XEJP-AM, para que, sin limitar su libertad de expresión y el derecho a la información de su audiencia, se abstenga de retransmitir las cápsulas analizadas en la presente determinación o cualquier otra de contenido similar, dentro del periodo de campaña del proceso electoral que se encuentre desarrollando en la Ciudad de México, con motivo de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO Apartado B).

      CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad técnica de lo contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva de ese Instituto para que, de inmediato, realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      QUINTO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintinueve de abril del presente año, V.L.G., Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, actuando en nombre y representación del J. de Gobierno de la Ciudad de México, interpuso el presente recurso a fin de impugnar la resolución referida en el numeral anterior.

    6. Trámite y sustanciación. En su oportunidad el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-63/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso h), y X; así como del numeral 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo

      2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral por el que determinó declarar improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada por el denunciante y ordenó acciones como tutela preventiva, entre otros, al ahora recurrente.

    2. Procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

      2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del recurrente; se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

      2.2. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que el acto impugnado se notificó al recurrente el veintiocho de abril y la demanda se presentó el veintinueve siguiente, esto es, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2.3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, toda vez que quien interpuso el recurso es el Director General de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, quien de conformidad con el artículo 116, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 16, fracción VIII, y

      35, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del J. de Gobierno de la Ciudad de México, M.Á.M.E., en los juicios en que la administración pública sea parte, calidad que le es reconocida por la autoridad responsable.

      2.4. Interés jurídico. Se cumple el requisito en comento dado que el J. de Gobierno de la Ciudad de México combate el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictado en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/57/2016, en relación con el escrito de queja que el que se le señaló como responsable de vulnerar la normativa electoral en materia de propaganda gubernamental.

      2.5. D.. Esta S. Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que debiera agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

    3. Estudio de fondo.

      3.1. Resumen de agravios.

      El actor hace valer cinco agravios en los que en esencia alega lo siguiente.

  3. En el primero, argumenta que el acuerdo reclamado al ordenar como tutela preventiva que el denunciado se abstenga de solicitar, ordenar, instruir o en su caso contratar la difusión de las cápsulas materia de las medidas cautelares, o cualquier otra de contenido similar en cualquier medio de comunicación dentro del periodo de campaña en el proceso electoral para la elección de los integrantes del órgano...

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