Sentencia nº SUP-JDC-1567-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1567-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1567/2016 ACTOR: A.E.O.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMINGUEZ ULLOA

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1567/2016, por el que A.E.O.S., por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, controvierte el acuerdo INE/CG209/2016 de diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, proveyó lo conducente respecto de la "…SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A

DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS

A.E.O.S. y D.E.L.O."; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    …

    VIl. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

  2. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    …

    1. Acuerdo de inicio de procedimiento y emisión de convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG52/2016, en cuyo punto de acuerdo tercero se declaró formalmente iniciado el procedimiento electoral para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

      Asimismo, en el referido proveído se emitió la convocatoria respectiva.

      Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    2. Acuerdos en cumplimiento. En esa misma fecha y en cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, además aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

      *INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

      *INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;

      se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

      Los referidos acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, igualmente, el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

    3. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El primero de marzo de dos mil dieciséis, A.E.O.S. presentó su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

    4. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente.

      El cinco de marzo siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, le otorgó a A.E.O.S. su constancia de aspirante a candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    5. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El veintinueve de marzo del presente año, A.E.O.S. y D.E.L.O. presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  3. Acto impugnado.

    El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG209/2016, relativo a la "…SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

    PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

    PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ALEXIS EMILIANO ORTA

    SALGADO Y DORA ELENA LEÓN OCHOA ", cuyos puntos de acuerdo son los siguientes:

    …

    A C U E R D O

    Primero.- De conformidad con la documentación que obra en poder de este Consejo General, no procede el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por los Ciudadanos:

    Propietario C.

    Alexis Emiliano Orta Salgado Suplente C. Dora Elena León Ochoa Segundo. N. en sus términos el presente Acuerdo al C.A.E.O.S..

    …

  4. Presentación de demanda. El veintitrés de abril de dos mil dieciséis, A.E.O.S. presentó, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo antes citado.

  5. Recepción en esta S. Superior de la demanda de juicio ciudadano. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio INE/SCG/0666/2016, por medio del cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente INE-JTG/389/2016, formado con motivo del escrito de demanda de juicio ciudadano, anexos del mismo, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

  6. Sustanciación

    1. Turno a ponencia. El mismo veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1567/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente del juicio ciudadano, al rubro citado.

    Del mismo modo, toda vez que se encontraban satisfechos los requisitos de procedibilidad del juicio de referencia, admitió a trámite el escrito de demanda que dio origen a la presente resolución.

    En ese mismo acto, al no existir trámite o diligencia pendiente por realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado para dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en artículo SEPTIMO transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184,

    185, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, 3, párrafo 2, inciso c), 79

    y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Ello, en atención a que se trata de la demanda promovida por un ciudadano para controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aduce una violación a su derecho político-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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