Sentencia nº SUP-JDC-1506-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1506-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1506/2016. ACTOR: J.M.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.E.G..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Sala Superior resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos datos de identificación se señalan al rubro, en el sentido de estimar fundada la omisión atribuida a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y confirmar, en la materia de la impugnación el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone el procedimiento para ocupar el cargo de magistrado electoral local de la Ciudad de México y de los estados de Querétaro y Tabasco y la Convocatoria para ocupar el cargo de magistrado electoral en la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco emitida por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

R E S U L T A N D O S

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Designación de Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de Tabasco. El dos de octubre de dos mil catorce, el pleno del Senado de la República designó a los ciudadanos que fungirían como Magistrados Electorales del órgano jurisdiccional electoral en el Estado de Tabasco: O.R.H., por 3 años; J.M.V., por 5 años, y Y.A. de la Cruz, por 7 años.

  2. Solicitud de declaración de procedencia. El once de febrero de dos mil quince se presentó ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Tabasco, solicitud de declaración de procedencia en contra de J.M.V., Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco1, por la presunta comisión del delito de "ejercicio indebido del servicio público" durante su desempeño como consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.

    1 En adelante el Tribunal Local.

  3. Declaración de procedencia y separación del cargo. El quince de octubre de dos mil quince, el Pleno del H. Congreso del Estado de Tabasco aprobó el Decreto 225, por virtud del cual se pronunció respecto de la aludida solicitud de procedencia, en los términos conducentes siguientes:

    DECRETO 225

    PRIMERO.- Ha lugar a proceder penalmente en contra del C.J.M.V. Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia del delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, ilícito previsto y sancionado por los artículos 235 fracción III en concordancia con el diverso 232, del Código Penal para el Estado de Tabasco, ilícito presuntamente cometido durante su desempeño como Consejero Electoral del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por las razones expuestas en los considerandos TERCERO, CUARTO Y QUINTO

    del dictamen emitido por la Sección Instructora.

    SEGUNDO.- En términos del párrafo quinto del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libere y Soberano de Tabasco, el C.J.M.V. queda inmediatamente separado del cargo de Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, en tanto esté

    sujeto a proceso penal y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

    …

    TRANSITORIOS

    …

    ARTICULO TERCERO.- Comuníquese esta decisión al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, para efectos de lo que dispone el párrafo Quinto del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

  4. Designación de magistrada suplente. El veintitrés de octubre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante acta de sesión ordinaria privada aprobó, entre otros aspectos, la designación de A.C.O., quien se desempeñaba como Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Local, a efecto de que ocupara la vacante temporal surgida con motivo de la referida separación del cargo de J.M.V., por un periodo de tres meses.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de octubre siguiente,

    U.J.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación como magistrada suplente de A.C.O., el cual fue registrado en esta S. Superior con el expediente SUP-JDC-4369/2015 y el veintidós de diciembre de dos mil quince, se emitió resolución, en el sentido de confirmar los actos reclamados.

  6. Petición al Senado de la República. El dieciséis de enero del año en curso, el actor dirigió un escrito al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que solicita su reincorporación al cargo de magistrado electoral del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

  7. Convocatoria para la designación de magistrados electorales. El siete de abril del año en curso, la Junta de Coordinación Política aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone el procedimiento para ocupar el cargo de magistrado electoral local de la Ciudad de México y de los estados de Querétaro y Tabasco y se publicó la Convocatoria para ocupar el cargo de magistrado electoral en la Ciudad de México y de los Estados de Querétaro y Tabasco2.

    2 En adelante la Convocatoria.

    1. Juicio para protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. Demanda. El once de abril del presente año, J.M.V., ostentándose como magistrado del Tribunal Local, promovió

    juicio ciudadano, directamente ante esta S. Superior, en contra de actos que atribuyó a la LXIII legislatura del Senado de la República y a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por la omisión de dar respuesta a su solicitud, así como por la emisión de la Convocatoria.

  9. Turno a Ponencia. Por proveído de once de abril, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente

    SUP-JDC-1506/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3.

    3 En adelante Ley de Medios.

    En el mismo acuerdo se ordenó requerir a la autoridad señalada como responsable, diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, al presente juicio ciudadano.

  10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, admitió la demanda de juicio ciudadano que se resuelve y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano a fin de controvertir un acto que considera le afecta indebidamente su derecho a integrar la autoridad jurisdiccional electoral de una entidad federativa, resultando aplicable al respecto la jurisprudencia de rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A

    LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

    ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS"4.

    4 Jurisprudencia 3/2009, consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2013.

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia.

    Volumen 1, páginas 196-197.

    SEGUNDO. Causa de improcedencia. Al rendir su informe justificado, la autoridad responsable hace valer como causas de improcedencia la falta de legitimación e interés jurídico del actor.

    Lo anterior, ya que a juicio de la autoridad responsable los actos que reclama el actor no importan una violación o afectación de derechos político-electorales del actor, ya que al haber transcurrido más de tres meses, desde la separación del actor, por virtud de la determinación emitida por el Congreso del Estado, entonces la misma se ha tornado definitiva y, por tanto, procede la designación del magistrado correspondiente.

    Por otra parte, le responsable considera que el promovente carece de legitimación para promover la presente instancia impugnativa, sobre la base de que no se ubica en alguna hipótesis que vulnere su derecho a integrar algún órgano electoral local.

    Al respecto, las causas de improcedencia que hace valer la autoridad responsable resultan infundados conforme a lo siguiente:

    De conformidad con lo señalado en el artículo 79, párrafo 2

    de la Ley de Medios, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procederá, en el caso, para impugnar los actos y resoluciones, por quien teniendo interés jurídico, considere que se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

    Esto es, tiene interés para instaurar un juicio, quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos político electorales y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce de ese derecho, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho.

    Para ello, desde luego, la supuesta afectación al derecho político...

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