Sentencia nº SUP-JDC-1559-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1559-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1559/2016 ACTORES: SABINO GALINDO PALMA Y JOVANNY ÁLVAREZ BARRIENTOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA. SECRETARIO: R.Z.Á.S..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro identificado, promovido por S.G.P. y J.Á.B., en su calidad de integrantes de la fórmula de aspirantes a candidato independiente a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en contra del acuerdo identificado con la clave INE/CG218/2016, emitido el diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por el "CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS S.G.P.Y.J.Á.B.", y R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    VIII. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos por los que instrumentó el proceso electoral de referencia y que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos referidos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el ciudadano S.G.P., presentó en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. El uno de febrero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, expidió

    a S.G.P., la constancia de aspirante a candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  7. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El cinco de abril de dos mil dieciséis, S.G.P. y J.Á.B., presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    II. Acto impugnado. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG218/2016, relativo a la "ACUERDO DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO

    DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD

    DE MÉXICO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS SABINO GALINDO PALMA Y JOVANNY ÁLVAREZ

    BARRIENTOS".

    III. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. Demanda. El veintidós de abril de dos mil dieciséis,

    S.G.P. y J.Á.B., ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo precisado en el resultando inmediato anterior.

  9. Recepción de expediente. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número INE/SCG/0662/2016, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del que, entre otros documentos, remitió: A. El escrito inicial de demanda; B. El expediente de aspirante a candidatura independiente del actor; C.D. constancias relativas al medio de impugnación, y D. El informe circunstanciado de Ley.

  10. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente indicado en el rubro, así como turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió el medio de impugnación, y en virtud de que se encontraba debidamente integrado, y de que no existían diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual el demandante aducen violación a su derecho político-electoral de ser votados.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos de procedencia establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra:

  12. Formalidad. La demanda cumple los extremos del artículo 9, párrafo 1, de la referida ley de medios de impugnación, dado que se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, y en ellas se hace constar el nombre y firma de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que basan sus impugnaciones, los agravios que les causa el acto impugnado, los preceptos...

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