Sentencia nº SUP-REP-51-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0051-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-51/2016. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JAVIER ALDANA GÓMEZ.

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente SUP-REP-51/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el nueve de abril del año en curso, en el expediente número SRE-PSC-27/2016; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias que obran en autos, así como de lo expuesto por el partido político recurrente, se advierte lo siguiente:

1.- Inicio del proceso electoral local.-

El primero de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chihuahua para la renovación de diversos cargos de elección popular, entre ellos, el de Gobernador de la citada entidad federativa.

2.- Etapas del proceso electoral local.- En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó el calendario del proceso electoral local, en el cual se determinó que la precampaña se desarrollaría del once de febrero al once de marzo de dos mil dieciséis; y, la campaña del

tres de abril al primero de junio del referido año. Asimismo, se estableció que la celebración de la jornada electoral tendrá verificativo el cinco de junio del año que transcurre.

3.- Queja UT/SCG/PE/PRI/CG/18/2016.- El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, presentó queja en contra del Partido Acción Nacional y del precandidato J.C.J. por la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Ya estuvo bueno", identificado con las claves RA0225-16 y RV00180-16, al considerar que con ello se estaba realizando un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña a favor del partido político y del precandidato señalado, así como por contener expresiones que calumniaban al Gobernador del Estado de Chihuahua, C.H.D.J.;

por lo que solicitó medidas cautelares respecto de los spots denunciados.

4.- Radicación y admisión.- Una vez remitida la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, el veinte de febrero de dos mil dieciséis, se radicó la misma con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/18/2016, se admitió a trámite y, se ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5.- Medida cautelar.- El veintitrés de febrero del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-15/2016, a través del cual declaró

improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada.

6.- Recurso de revisión.- Inconforme con la anterior determinación, el veinticinco de febrero del año en curso, el representante del Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que dio lugar a la integración del expediente SUP-REP-26/2016 y, resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dos de marzo siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

7.- Queja UT/SCG/PE/PVEM/CG/19/2016.- El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México, presentó queja en contra del Partido Acción Nacional, por la difusión en radio y televisión de los promocionales intitulados "Ya estuvo bueno", identificados con las claves RA0225-16 y RV00180-16, respectivamente, al considerar que se incurrió en un uso indebido de la pauta del Partido Acción Nacional y actos anticipados de campaña en favor del partido político;

solicitando el dictado de medidas cautelares.

8.- Radicación, admisión y acumulación.- El veintisiete de febrero del año en curso, la citada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/19/2016, admitió a trámite la queja y dada la relación con los hechos denunciados en el diverso expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/18/2016, determinó acumular los procedimientos.

9.- Medidas cautelares.- Respecto a la solicitud de medidas cautelares, consistente en suspender la difusión del promocional del Partido Acción Nacional, identificado como "Ya estuvo bueno", la autoridad instructora señaló que debía estarse a lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo ACQyD-INE-15/2016, en el que se declaró improcedente la solicitud, en virtud de tratarse de los mismos motivos de inconformidad presentados inicialmente por el Partido Revolucionario Institucional.

10.- Emplazamiento y audiencia.- El veintidós de marzo del año que transcurre, la referida Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emplazó a las partes involucradas, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho de marzo siguiente.

11.- Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada.- En su oportunidad, se remitió el expediente a la Sala Regional Especializada, quien lo turnó a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

12.- Trámite ante Sala Regional Especializada.-

El siete de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada, ordenó integrar el expediente SRE-PSC-27/2016.

13.- Sentencia impugnada.- El nueve de abril del año en curso, la Sala Regional Especializada emitió sentencia en el expediente SRE-PSC-27/2016, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

[…]

PRIMERO. Se escinde lo relacionado con la supuesta actualización de actos anticipados de campaña para que conozca de éstos el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, se le debe dar vista, en los términos precisados en la ejecutoria.

SEGUNDO. Se sobresee el procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la conducta consistente en uso indebido de la pauta atribuida a J.C.J., en su calidad de precandidato.

TERCERO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a J.C.J. y al Partido Acción Nacional por cuanto hace a la emisión de propaganda con calumnia, en los términos de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuible al Partido Acción Nacional, y por tanto, se le impone una amonestación pública en los términos precisados en la presente ejecutoria, la cual deberá publicarse en el Catalogo de Sujetos Sancionados de este órgano jurisdiccional.

QUINTO. Se determina la procedencia de la reparación del daño ocasionado y se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para su cumplimiento en los términos de la presente ejecutoria.

[…]

SEGUNDO.- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconforme con la sentencia precisada en el punto 13 del resultando que antecede, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del licenciado G.A.C.C., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral.

TERCERO.- Trámite y sustanciación.-

  1. Mediante oficio número TEPJF-SRE-SGA-324/2016, de quince de abril del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día de su fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió a este órgano jurisdiccional electoral federal, el expediente integrado con motivo del recurso de revisión indicado.

  2. Por proveído de quince de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-51/2016, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio número TEPJF-SGA-3623/16, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la Ponencia del Magistrado Instructor; se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.-

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y h) y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),

    4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR