Sentencia nº SUP-JDC-1553-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1553-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1553/2016 ACTOR: E.R.Á.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro identificado, promovido por E.R.Á., aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, contra el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ELISEO ROSALES ÁVALOS Y CARMEN MARTÍNEZ CORTÉS".

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    1. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  3. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  4. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El veintiocho de febrero de dos mil dieciséis,

    E.R.Á., actor en el juicio al rubro indicado, presentó en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, le otorgó E.R.Á., actor en el juicio al rubro indicado, su constancia de aspirante a candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  7. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, Eliseo Rosales

    Ávalos Carmen Martínez Cortés, presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    1. Acuerdo que negó el registro al aspirante a candidato independiente a diputado de la asamblea constituyente de la Ciudad de México.

      Acto impugnado.

      El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG204/2016, relativo a la "ACUERDO DEL

      CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO

      DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

      REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD

      DE MÉXICO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ELISEO ROSALES ÁVALOS Y CARMEN MARTÍNEZ

      CORTÉS".

    2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  8. Demanda. Inconforme, el veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, E.R.Á., presentó demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

  9. Tramitación. Toda vez que la demanda no se presentó

    ante la responsable, se ordenó el trámite correspondiente, por lo que la responsable rindió el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación el *** de abril de dos mil dieciséis.

  10. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. el asunto, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado ponente emitió el acuerdo correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c);

    189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual el demandante aducen violación a su derecho político-electoral de ser votados.

    SEGUNDO. Estudio del fondo de la litis.

    Planteamiento.

    La pretensión del actor consiste en que esta S. Superior revoque la determinación controvertida, para el efecto de que sea otorgado su registro como candidato independiente, propietario y su suplente, a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    Su causa de pedir la sustenta, en que la resolución controvertida es contraria a su derecho a ser votado, previsto en el artículo 35

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados de los que el Estado Mexicano es parte, así como su derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución federal.

    Lo anterior, toda vez que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó negar su registro de la fórmula a candidato independiente a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sin garantizar su derecho de audiencia para subsanar posibles irregularidades, previsto en los LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE

    LA CIUDAD DE MÉXICO, emitidos por ese Consejo General.

    En concepto del enjuiciante, conforme a las disposiciones de esos lineamientos, se estableció el derecho de audiencia para el caso de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR