Sentencia nº SUP-JDC-1572-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1572-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1572/2016 ACTORES: R.J.S. GALLEGOS Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1572/2016, promovido por R.J.S.G., G.T.C., J.E.V., S.M.A.A., S.A.V. y L.E.V., en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a fin de controvertir la sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-121/2016, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Aguascalientes para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

  2. Invitación. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo por el que se invitó a la ciudadanía en general y a los militantes del Partido Acción Nacional a participar en el procedimiento interno de designación de la "CANDIDATURA AL CARGO DE GOBERNADOR

    CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS

    DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

    RELATIVA Y DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LOS

    MUNICIPIOS DE ASIENTOS, PABELLÓN DE ARTEAGA Y RINCÓN DE ROMOS, QUE REGISTRARÁ EL

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016".

    En la citada determinación se estableció como periodo de registro de aspirantes a candidatos del veintiuno al veintitrés de enero de dos mil dieciséis.

  3. Solicitud de registro como aspirantes. El veintitrés de enero de dos mil dieciséis, E.C.T.C. presentó, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, solicitud de registro como aspirante a candidato a P.M. de Pabellón de A., de la citada entidad federativa.

  4. Adenda. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió una adenda a la "Invitación", precisada en el apartado dos (2) que antecede, en la que se otorgó un periodo extraordinario de veinticuatro horas para la recepción de solicitudes de aspirantes.

  5. Otra solicitud de registro de aspirantes. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, R.J.S.G. presentó, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, solicitud de registro como aspirante a candidato a P.M. de Pabellón de A., de la citada entidad federativa.

  6. Acuerdo CPN/SG/030/2016. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional determinó, entre otros aspectos, los ciudadanos que habrían de ser registrados como candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa y regidores por el principio de representación proporcional, en el Municipio de Pabellón de A. para el procedimiento electoral local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), siendo el candidato a P.M.R.J.S.G..

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano . El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, E.C.T.C. promovió,

    per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo precisado en el apartado seis (6) que antecede.

  8. Reencausamiento a la instancia local. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey reencausó el juicio precisado en el apartado siete (7) que antecede, a recurso de apelación local.

    La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes integró el expediente de recurso de apelación, el cual se radicó con la clave SAE-RAP-0013/2016.

  9. Sentencia de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes. El cinco de abril de dos mil dieciséis, la citada Sala Administrativa local resolvió el recurso de apelación identificado con la clave SAE-RAP-0013/2016, en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, identificado con la clave CPN/SG/030/2016.

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de abril de dos mil dieciséis,

    E.C.T.C. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia mencionada en el apartado nueve (9), que antecede.

    El mencionado juicio quedó radicado en la Sala Regional Monterrey, en el expediente identificado con la clave SM-JDC-121/2016.

  11. Sentencia impugnada. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado...

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