Sentencia nº SX-JRC-33-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Mayo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0033-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-33/2016 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

V I S T O el contenido del expediente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-127-16 de trece de abril del año en curso emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo 1, en relación con el registro de la planilla de candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento del municipio de B.J., encabezada por V.A.S.B., para el proceso electoral local ordinario en curso.

1 Para efectos de esta sentencia, en lo sucesivo podrá citarse como autoridad responsable o Consejo General del instituto electoral.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso local.

      El quince de febrero del dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral ordinario para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo.

    2. Solicitudes de registros como aspirantes a candidatos independientes. El veintidós del mismo mes de febrero, diversos ciudadanos –entre ellos V.A.S.B.– presentaron ante el Instituto Electoral de Q.R., su respectiva solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes por la modalidad de miembros de los ayuntamientos que en cada caso indicaron. 2

      2 Dato que se obtiene de los antecedentes del acuerdo IEQROO/CG/A-085-16, el cual es un hecho notorio para esta Sala Regional al ser parte de las constancias del expediente SX-JDC-116/2016;

      esto, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Aprobación del registro de aspirantes. El siete de marzo del año en curso, el Consejo General del instituto electoral determinó procedente, entre otras, la solicitud de registro de la planilla de candidatos independientes encabezada por V.A.S.B. para el ayuntamiento de B.J.. 3

      3 También es un hecho notorio, por las mismas razones dadas en la referencia anterior.

    4. Negativa de registro de planilla. El veintiséis de marzo del presente año, el Consejo General del instituto electoral emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-085-16,

      mediante el cual determinó desierto el proceso de selección de candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento del municipio de B.J., Q.R., por no alcanzar el porcentaje de respaldo ciudadano requerido.

    5. Juicio ciudadano.

      El treinta del mismo mes de marzo, V.A.S.B. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el inciso que precede.

    6. Sentencia SX-JDC-116/2016.

      El siete de abril de dos mil dieciséis, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano referido, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se revoca el acuerdo IEQROO/CG/A-085-16, emitido el veintiséis de marzo del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

      SEGUNDO. Se tiene por satisfecho el requisito consistente en obtener el apoyo ciudadano requerido, en favor de la planilla encabezada por el actor, para efecto de que pueda solicitar su registro en los términos previstos por la ley.

      TERCERO. Se ordena al instituto local que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá remitir la documentación de respaldo respectiva.

      (…)

    7. Solicitud de registro.

      El ocho de abril del presente año, ante la autoridad responsable, los integrantes de la planilla de candidatos independientes encabezada por V.A.S.B. solicitaron el registro para contender en la elección municipal de B.J..

    8. Aprobación del registro.

      El trece de abril del año en curso, el Consejo General del instituto electoral aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-127-16, mediante el cual determinó, lo siguiente:

      (…)

      ACUERDA

      PRIMERO.

      Aprobar el presente Acuerdo, en los términos precisados en los Antecedentes y Considerandos del presente documento jurídico.

      SEGUNDO.

      Determinar procedente el registro de la planilla encabezada por el ciudadano V.A.S.B., como candidatos independientes del Ayuntamiento del Municipio de B.J., a efecto de contender en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el próximo cinco de junio de 2016, misma que se integra de la siguiente manera:

      CARGO NOMBRE COMPLETO
      Presidente Municipal Víctor Alberto Sumohano Ballados
      Presidente Municipal suplente Rubén Silva Covarrubias
      Síndico propietario Zuria Esperanza López Puga
      Síndico suplente Norma Ramírez Herrera
      Primer Regidor propietario Cipriano Jiménez Catalán
      Primer Regidor suplente Armando Gutiérrez Estrada
      Segundo Regidor propietario Gabriela Aguilar Povedano
      Segundo Regidor suplente M. de los Ángeles Ferrer Mederos
      Tercer Regidor propietario Juan José Yañez Lavin
      Tercer Regidor suplente Ángel Carlos Cano Cervera
      Cuarto Regidor propietario Verónica Sumohano Ballados
      Cuarto Regidor suplente Ana Isis Casanova Herrera
      Quinto Regidor propietario Arnulfo Gerardo Brenis Izazaga
      Quinto Regidor suplente Ramses Ricardo Ríos Zaragoza
      Sexto Regidor propietario Luz Perla Yañez Lavin
      Sexto Regidor suplente María Victoria Susana Méndez Alva
      Séptimo Regidor propietario Gonzalo Ariel Cetina Olivera
      Séptimo Regidor suplente Adolfo Francisco Canto Pavía
      Octavo Regidor propietario Landy Mawcinitt Ramírez
      Octavo Regidor suplente Kelia Meredith Chable Cauich
      Noveno Regidor propietario Claudia Ysela Mejía Turatti
      Noveno Regidor suplente M.I. de G.R.O.

      TERCERO.

      Se instruye a la Consejera Presidenta de este Consejo General, tenga a bien expedir las constancias respectivas a la planilla referida en el punto de acuerdo que antecede.

      CUARTO.

      Se instruye a la Consejera Presidenta de este Instituto, para que en un término no mayor de 72 horas, notifique la aprobación del presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral, a fin de que se realicen las modificaciones correspondientes a las pautas de radio y televisión del Estado de Q.R., conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Electoral de Quintana Roo.

      QUINTO.

      Notifíquese (…)

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda.

      El diecisiete de abril del año en curso, E.A.C., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó

      su demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Instituto Electoral de Quintana Roo –en per saltum–, a fin de impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-127-16.

    2. Recepción y turno.

      El veintidós de abril, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la referida demanda, junto con sus anexos, el informe circunstanciado, así como documentación relacionada con el asunto que remitió la autoridad responsable.

      El mismo día el Magistrado Presidente de esta S. ordenó formar el expediente SX-JRC-33/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos que indican los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y admisión.

      En acuerdo de veintiséis de abril de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio.

      d.

      Cierre de instrucción. En su oportunidad, toda vez que no existían diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en razón de la materia y geografía electoral, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., en relación con el registro de una planilla de candidatos independientes a integrar el ayuntamiento del municipio de B.J., de dicha entidad federativa, la cual queda comprendida en la referida circunscripción electoral.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Per saltum o salto de la instancia previa. Se actualiza la figura jurídica del per saltum o el salto de la instancia previa y, en consecuencia, esta S. conocerá del juicio federal en que se actúa, por las siguientes razones.

      Es requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral que el acto impugnado sea definitivo y firme, tal como lo indica el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esto es, agotar las instancias previas.

      Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia

      9/2001, de rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS

      IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR,

      DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO" 4, los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las leyes electorales...

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