Sentencia nº SUP-AG-49-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0049-2016-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-49/2016 SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

A C U E R D O:

Que se dicta en el expediente identificado con la clave de SUP-AG-49/2016, integrado con motivo de la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral de Veracruz para determinar el órgano jurisdiccional que debe resolver el medio de impugnación presentado por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual controvierte el acuerdo A83/OPLE/VER/CG/08-04-16, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, que aprobó la documentación y material electoral validado por el Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral

2015-2016, y R E S U L T A N D O:

I.

Antecedentes. De las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se observa lo siguiente:

  1. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  2. Mediante acuerdo INE/CG950/2015 de once de noviembre del año pasado, el Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales, para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.

  3. Derivado de lo anterior, el quince de diciembre pasado, la Presidencia del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (en lo sucesivo OPLE), informó al titular de la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional electoral con los OPLES, las acciones realizadas para el cumplimiento del acuerdo referido.

  4. El veintiuno de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del OPLE, rindió informe sobre el diseño para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para el proceso electoral en curso.

  5. Posteriormente, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el OPLE remitió a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, el informe derivado de las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral.

  6. El dieciocho de febrero de este año, se recibió en la Presidencia del Consejo General del OPLE, las observaciones realizadas por el INE a los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y...

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