Sentencia nº SUP-REP-58-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0058-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-58/2016 RECURRENTE: R.E. BARBA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, interpuesto por R.E.B., contra la sentencia dictada el pasado trece de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SRE-PSD-513/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. de la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Primera sentencia del SRE-PSD-513/2015. El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador número SRE-PSD-513/2016, en el que determinó:

      "PRIMERO.

      Se sobresee el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México y Niños Verdes A.C., respecto a la supuesta distribución de despensas, por las razones expuestas en la presente resolución.

      SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones consistentes en la distribución de despensas, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y M.M.S..

      TERCERO. Se acredita la participación de R.E.B. en la entrega de despensas denunciada, que reportan un beneficio directo en especie, por lo que, en consecuencia, se le impone una sanción consistente en una multa equivalente a mil días

      de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a

      $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.).

      CUARTO. Son inexistentes

      las infracciones consistentes en la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido, atribuidas al Partido Verde Ecologista de México.

      QUINTO. Se da vista al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, así como al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que legalmente corresponda respecto de la omisión en la que ha incurrido, así como para que considere el material probatorio señalado en la presente resolución.

      SEXTO.

      Se da vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en la presente resolución".

      …"

    2. Escrito de revisión. Inconformes con la precitada resolución, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y R.E.B. presentaron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    3. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Previa acumulación de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, identificados con las claves SUP-REP-560/2015

      y SUP-REP-562/2015, la Sala Superior, mediante sentencia de seis de abril del año en curso, resolvió revocar la sentencia impugnada, para los siguientes efectos:

      SEXTO. Efectos.

      Al ser fundado el agravio expuesto por el Partido de la Revolución Democrática relativo a la actualización de la infracción prevista en el diverso párrafo 3 del artículo mencionado, lo procedente es revocar la sentencia impugnada.

      Derivado de lo anterior, la Sala Regional Especializada deberá considerar actualizada la infracción consistente en la entrega de artículos promocionales utilitarios elaborados con material distinto al textil, y en consecuencia, atribuibles al Partido Verde Ecologista de México y a R.E.B., y proceder a determinar las sanciones correspondientes.

      …"

  2. Acto impugnado. En atención a lo ordenado por la Sala Superior, el trece de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Especializada emitió resolución en el sentido de:

    PRIMERO.

    Se acredita la participación de R.E.B. en la distribución de promocionales utilitarios elaborados con material no textil, por lo que, en consecuencia, se le impone una sanción consistente en una multa de ciento cincuenta

    Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $10,956.00 (diez mil novecientos cincuenta y seis pesos

    00/100 M.N.)

    SEGUNDO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México,

    una sanción consistente en la reducción del cinco por ciento de una ministración mensual que le corresponde del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil dieciséis, en los términos de la presente sentencia.

    TERCERO.

    En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, localizado en la página de internet de esta Sala Especializada.

    …"

  3. Escrito de revisión. Inconforme con la señalada resolución, R.E.B. presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  4. Recepción de documentación en Sala Superior.

    El veinticinco de abril siguiente, fue recibido en la Sala Superior el oficio TEPJF-SRE-SGA-354/2016, mediante el cual el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    V.T.. Por acuerdo de la propia data, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó la integración y registro del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con el número SUP-REP-58/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que procediera conforme a Derecho corresponda.

  5. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-58/2016, y admitirlo. Asimismo, declaró el cierre de instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y

    109, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación que se examina, reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42; 45, párrafo 1, inciso b); y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Requisitos formales. La demanda cumple los requisitos formales porque en su escrito, la parte recurrente: 1) Precisa su nombre; 2) Identifica la sentencia impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa concepto de agravio; y 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    2. Oportunidad. El recurso se interpuso de manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente el dieciséis de abril de la presente anualidad y la demanda se presentó el diecinueve siguiente; esto es, dentro del plazo de tres días previsto por el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación y personería. El presente requisito está satisfecho ya que R.E.B. promueve su recurso de revisión del procedimiento especial sancionador por su propio derecho, y en su calidad de sujeto denunciado en el procedimiento especial sancionador cuya resolución se combate.

      Lo anterior, en conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que actúa, ya que R.E.B. estima que la Sala Regional Especializada no debió imponerle una sanción por su participación en la distribución de materiales utilitarios elaborados con material no textil.

    5. Definitividad. La Sala Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

      TERCERO. Resolución impugnada y agravios. De conformidad con el principio de economía procesal y, en especial, porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima innecesario transcribir la resolución impugnada, máxime que se tiene a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis.

      Resulta criterio orientador al respecto, las razones contenidas en la tesis de rubro:

      "ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN

      LA SENTENCIA DE AMPARO."1

      1

      Visible en la página 406, del Tomo XI, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y dos, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época.

      De igual forma, con base en el principio de economía procesal y, en especial, porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto de la presente ejecutoria, resulta innecesario transcribir las alegaciones expuestas en vía de agravios por los accionantes, en tanto que es suficiente con el hecho de que ésta sea clara, precisa y congruente con la pretensión del justiciable.

      CUARTO. Cuestión previa...

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