Sentencia nº SUP-AG-48-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0048-2016-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-48/2016 PROMOVENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar en los autos del asunto general promovido por el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de que se determine la cuestión competencial para conocer de la impugnación presentada por el Partido Alternativa Veracruzana, respecto al acuerdo A93/OPLE/VER/CG/12-04-161, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad y,

1 Denominado: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE

CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO

108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FORMULADA POR LOS PARTIDOS

ACCIÓN NACIONAL Y ALTERNATIVA VERACRUZANA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS Y CANDIDATOS

INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS Y GENERALES, PARA

EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016."

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Los días treinta y uno de marzo y primero de abril del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional y Alternativa Veracruzana, por conducto de sus representantes presentaron escritos de consulta al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a fin de que se les precisara, cuál sería el número de representantes que podrían registrar los partidos políticos y candidatos independientes, ante las mesas directivas de casilla y generales durante el proceso electoral 2015-2016, así como el procedimiento para su acreditación.

  2. El doce de abril de la presente anualidad, a través del acuerdo A93/OPLE/VER/CG/12-04-16, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, dio respuesta a las consultas planteadas.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el Partido Alternativa Veracruzana interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual se radicó con la clave de expediente RAP40/2016.

  1. Acuerdo de incompetencia. El veintidós de abril del año que transcurre, el referido órgano jurisdiccional electoral local, mediante acuerdo plenario planteó su incompetencia para conocer del asunto, por lo que remitió los autos a este órgano jurisdiccional federal.

  2. Turno. Por acuerdo de veinticinco del mismo mes y año, dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto, y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: "MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."2

2 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes

1997-2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Jurisprudencia volumen 1, págs. 447 a 449.

Efectivamente, de conformidad con el criterio sostenido en la jurisprudencia 1/2012 que dice: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR

EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO"3, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta mediante un asunto general, ya que propiamente no se promueve un medio de impugnación, pues lo que se solicita es la intervención de esta S. Superior, a fin de que determine quién es el órgano jurisdiccional competente para resolver la impugnación enderezada por un partido político...

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