Sentencia nº SUP-RAP-206-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0206-2016

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-206/2016 RECURRENTE: TELEVISIÓN AZTECA, S.A.B.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-206/2016, promovido por el Televisión Azteca, S.A.B.D.C.V., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdo emitido el seis de abril de dos mil dieciséis, identificado con la clave INE/CG192/2016, "POR

EL CUAL SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS

LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y

DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO

160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,

ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE EL DOS MIL DIECISÉIS", y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la persona moral recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de los procedimientos electorales locales.

      1.1 El siete de septiembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Zacatecas, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.2 El trece de septiembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Baja California, para elegir diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.3 El trece de septiembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Tamaulipas, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.4 El siete de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Durango, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.5 El ocho de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Oaxaca, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.6 El nueve de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Aguascalientes, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.7 El treinta de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Sinaloa, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.8 El nueve de noviembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Veracruz, para elegir gobernador y diputados en esa entidad federativa.

      1.9 El veintitrés de noviembre de dos mil quince inició

      el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Puebla, para elegir al gobernador de esa entidad federativa.

      1.10 El primero de diciembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Chihuahua, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.11 El cuatro de diciembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Tlaxcala, para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.12 El quince de diciembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de H., para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      1.13 El quince de febrero de dos mil dieciséis inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

      (2015-2016), en el Estado de Q.R., para elegir gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

    2. Acto impugnado. El seis de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo "[…]POR EL CUAL SE RATIFICAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES

      QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS

      NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS

      RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

      DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A

      LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y

      PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS PROCESOS

      ELECTORALES A CELEBRARSE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE EL DOS MIL

      DIECISÉIS", identificado con la clave INE/CG192/2016, los puntos de acuerdo y lineamientos, son los siguientes:

      […]

      C O N S I D E R A C I O N E S

      El Instituto Nacional Electoral como autoridad

    3. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    4. Como lo señalan los artículos 1, numeral 2 y 2, numeral 1, incisos b) y c),de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

    5. Los artículos 41, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, bajo ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.

      Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    6. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad

      única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, B.I., apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    7. Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

      Garantía de Libertad de Expresión

    8. El artículo 6° Constitucional en sus párrafos, 1,

      2, y 3 y Apartado B fracciones I a IV, dispone entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; asimismo el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el derecho a la información será garantizado por el Estado, en consecuencia, las telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general, mismos que serán prestados en condiciones de competencia y calidad preservando la pluralidad y la veracidad de la información, prohibiéndose la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información...

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