Sentencia nº SUP-REP-576-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0576-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-576/2015 Y SUP-REP-584/2015, ACUMULADOS RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada de este mismo Tribunal Electoral, en los procedimientos especiales sancionadores, SRE-PSC-223/2015

y SRE-PSC-286/2015, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por esta S. Superior en el recurso SUP-REP-538/2015, mediante las cuales estableció

la inexistencia de la infracción relacionada con la difusión de propaganda electoral a través de mensajes de texto vía teléfono celular en la jornada electoral del pasado proceso electoral federal, imputadas al Partido Verde Ecologista de México, a sus militantes y simpatizantes, así como a las concesionarias y permisionarias involucradas.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto el recurrente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador

    1. Denuncias a. C. local del Instituto Nacional Electoral en Coahuila. El siete de junio de dos mil quince,

    L.T.C.A., en la señalada calidad de consejero electoral local, denunció la posible violación a la normatividad electoral por la recepción de un mensaje de texto a su teléfono móvil, el día de la jornada electoral en el que se solicitaba votar por el Partido Verde Ecologista de México1.

    1 En adelante, Partido Verde o partido denunciado.

    1. Partido de la Revolución Democrática. El nueve de junio siguiente, el señalado partido político, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció al Partido Verde por no tomar las medidas preventivas necesarias en relación con el envío de mensajes de texto o MSM a números de teléfonos celulares que invitaban a votar por dicho partido durante la jornada electoral, que afectaron la equidad de la contienda.

    2. Instrucción. Mediante diversos acuerdos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral2

    radicó, admitió y acumuló los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las referidas denuncias.

    2 En lo sucesivo, Unidad Técnica.

    Asimismo, emplazó a las partes involucradas y desahogó la audiencia de pruebas y alegatos.

    3. Remisión del expediente.

    Concluida la sustanciación, la Unidad Técnica remitió el expediente del procedimiento especial sancionador a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación3, la cual lo radicó con el número de expediente SRE-PSC-223/2015.

    3 En adelante, S. Especializada.

    4. Sentencia. El dieciséis de julio del dos mil quince, la Sala Especializada determinó que no se verificaron las violaciones a la normativa electoral imputadas al partido Verde Ecologista de México, así como a sus militantes o simpatizantes.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-538/2015

    1. Interposición. A

    fin de impugnar la referida sentencia, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el medio de impugnación, el veinte de julio del año pasado.

    2. Sentencia. El siguiente doce de agosto, esta S. Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Especializada, para el efecto de que la Unidad Técnica, atendiendo a los principios de exhaustividad y eficacia, profundizara en la investigación para constatar los hechos denunciados, así como para que requiriera la información atinente a otras empresas que prestan servicios simulares, como Telcel y N., con el propósito de recabar mayores elementos de convicción para que la Sala Especializada esté en posibilidad de determinar lo conducente la infracción denunciada.

  3. Procedimiento sancionador SRE-PSC-223/2015

    1. Sustanciación. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, la Unidad Técnica realizó diversas diligencias encaminadas a obtener mayor información respecto de los hechos denunciados;

    hecho lo cual, emplazo a las partes involucradas y desahogó una segunda audiencia de pruebas y alegatos.

    2. Escisión. En la referida audiencia, la Unidad Técnica hizo constar la imposibilidad de notificación del acuerdo de emplazamiento a la parte involucrada EJA TELECOMM, S. de R.L., de manera que decretó la escisión del procedimiento sancionador, con la finalidad de no dilatar dicho procedimiento, y para el efecto de que se procediera a emplazar y citar a audiencia única y exclusivamente a la señalada empresa, para que las conductas que se atribuían a los sujetos denunciados puedan ser materia de un estudio independiente.

    3. Sentencia. El pasado dieciocho de diciembre, la Sala Especializada resolvió, nuevamente, que no se verificaban las violaciones a la normativa electoral imputadas al Partido Verde, así como a sus militantes o simpatizantes, por la presunta difusión de propaganda electoral a través de mensajes de texto vía teléfono celular, el día de la jornada electoral en el proceso electoral federal 2014-2015, así como a las concesionarias y permisionarios involucrados.

    4. Notificación. La referida sentencia se le notificó al Partido de la Revolución Democrática el siguiente veinte de diciembre.

  4. Procedimiento sancionador SRE-PSC-286/2015

    1. Audiencia de ley. Con motivo de la escisión decretada, el veintiuno de diciembre se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos respecto de EJA TELECOMM, S. de R.L.

    2. Sentencia. Una vez que le fue remitido el expediente, el veintitrés de diciembre de dos mil quince, la Sala Especializada resolvió, al igual que en la sentencia del procedimiento SRE-PSC-223/2015, la inexistencia de la infracción relacionada con la difusión de la propaganda electoral imputadas al Partido Verde, sus militantes o simpatizantes, así como de la señalada empresa.

    3. Notificación. La sentencia se notificó al partido recurrente el siguiente veinticuatro de diciembre.

  5. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador

    1. interposición. A

    fin de controvertir las referidas sentencias, el Partido de la Revolución Democrática interpuso sendos medios de impugnación el veintitrés y veintinueve de diciembre de dos mil quince, respectivamente.

    2. Integración de expedientes y turno.

    Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveídos de esas mismas fechas, su Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes en los que se actúa y turnarlos a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Admisión, radicación y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los asuntos, admitió a trámite los recursos, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, porque se tratan de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos para controvertir sendas sentencias emitidas por la Sala Especializada, emitidas en los procedimientos ordinarios sancionadores instaurados por la presunta difusión de propaganda electoral en mensajes de texto vía teléfono celular en día de la jornada electoral, imputada al Partido Verde, sus militantes o simpatizantes, así como a las concesionarias y permisionarias involucradas.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como

    3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación Del análisis de las constancias de los expedientes, se advierte que el presente asunto tiene su origen en las denuncias presentadas por un consejero electoral local del Instituto Nacional Electoral en Coahuila y el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Verde por el envío de mensajes de texto a teléfonos celulares el día de la jornada electoral del pasado proceso electoral federal, que invitaban a votar por dicho partido denunciado.

    Con dichas denuncias, la Unidad Técnica instauró

    sendos procedimientos especiales sancionadores, mismos que determinó acumular.

    Sin embargo, al no poder emplazarse a la empresa EJA TELECOMM, S. DE R.L., a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, la propia Unidad Técnica decidió

    escindir y ordenó que con copia certificada de las constancias se procediera a emplazar a la citada empresa a una diversa audiencia para que las conductas que se le atribuyeron pudieran ser materia de un estudio independiente.

    De esta manera, al remitirse los expedientes respectivos a la Sala Especializada, ésta integró, respectivamente, los procedimientos SRE-PSC-223/2015 y SRE-PSC-286/2015, cuyas sentencias son las impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática.

    De igual manera, de la lectura integral de los recursos, se advierte que el recurrente hace valer idénticos agravios para controvertir ambas sentencias de la responsable.

    Por tanto, al impugnarse sentencias emitidas por la misma autoridad señalada como responsable en relación con la supuesta difusión de mensajes de texto a teléfonos celulares durante la pasada jornada electoral federal, atribuida a militantes y simpatizantes del Partido Verde, y respecto de las cuales se determinó la...

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