Sentencia nº SM-JRC-15-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Mayo de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0015-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-15/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia TE-RAP-24/2016 que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, porque se considera que fue correcta la determinación de dicho

órgano jurisdiccional en el sentido de que el representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral de Tamaulipas carece de legitimación para impugnar actos emitidos por los Consejos Municipales de ese mismo órgano electoral.

GLOSARIO

Acuerdo de Registro: Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las solicitudes de registro de candidatos para conformar la planilla, a los cargos de Presidente Municipal, S. y R., presentadas por el Partido Político Acción Nacional, Coalición Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza y Partido Movimiento Ciudadano.
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Consejo Municipal: Consejo Municipal en Nuevo Laredo Tamaulipas del Instituto Electoral de Tamaulipas
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas
PAN: Partido Acción Nacional
PVEM: Partido Verde Ecologista de México
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
  1. ANTECEDENTES

    Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

    1.1. Inicio del proceso electoral local.

    El trece de septiembre de dos mil quince, inició el proceso electoral dos mil quince – dos mil dieciséis en el estado de Tamaulipas, para renovar los cargos de ayuntamientos, diputaciones y gubernatura.

    1.2. Convenio de Coalición. El catorce de marzo el Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó el Acuerdo IETAM/CG-37/2016, relativo a la solicitud de registro de modificación del convenio de coalición parcial que celebraron el PVEM y los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, para la elección constitucional de ayuntamientos del estado, en el proceso electoral ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis, con la finalidad de postular candidaturas a miembros de ayuntamientos en cuarenta municipios, entre ellos, Nuevo Laredo1.

    1.3. Acuerdo del Consejo Municipal. El tres de abril el Consejo Municipal aprobó el Acuerdo de Registro.

    1.4. Recurso de apelación local. El siete de abril J.A.T.C., en su carácter de representante propietario del PAN en el Instituto Electoral Local, impugnó el Acuerdo de Registro ante el Tribunal Responsable. El PVEM y el Partido Revolucionario Institucional se presentaron como terceros interesados en ese juicio.

    1.5. Acto impugnado. El veinte de abril el Tribunal Responsable desechó el recurso de apelación a través de la sentencia TE-RAP-24/2016, porque consideró que J.A.T.C. carecía de legitimación para impugnar el Acuerdo de Registro en representación del PAN.

    1.6. Medio de impugnación. El veintitrés de abril el actor presentó juicio de revisión constitucional ante esta Sala Regional en contra de la sentencia del Tribunal Responsable.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio, porque se impugna un sentencia del Tribunal Responsable que se relaciona con las elecciones para renovar los ayuntamientos en Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso Este juicio se originó porque el Consejo Municipal aprobó el Acuerdo de Registro de las planillas para renovar el ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    J.A.T.C., en calidad de representante propietario del PAN ante el Instituto Electoral Local, impugnó el Acuerdo de Registro ante el Tribunal Responsable por las siguientes razones:

    ● El PVEM violó el principio de paridad que se establece, principalmente, en el artículo 206 de la Ley Electoral Local el cual señala que los partidos políticos no podrán proponer a más del cincuenta por ciento (50%) de candidaturas de un solo género, a un mismo órgano de representación política2.

    ● Del Acuerdo IETAM/CG-37/2016 se advierte que, de las catorce regidurías que integran la planilla para el ayuntamiento de Nuevo Laredo, el PVEM postularía las regidurías cuatro y diez.

    ● Del Acuerdo de Registro se advierte que el PVEM

    postuló, en la regiduría cuatro y diez, a dos hombres. En la regiduría cuatro a la fórmula integrada por R.T.R. y L.P.; y en la regiduría diez, a la fórmula integrada G.E.P.V. y J.M.L.M..

    El Tribunal Responsable desechó el medio de impugnación porque consideró que J.A.T.C. carecía de legitimación para promover medios de impugnación en contra de un acto emitido por un consejo municipal. Las razones que consideró para decidir en ese sentido fueron las siguientes:

    ● Se actualizó la causal de improcedencia de los artículos 14, fracción IX3 y 17, fracción I, inciso a)4, de la Ley de Medios Local.

    ● Las facultades de J.A.T.C., como representante del PAN, las puede ejercer solo ante el órgano al que fue designado, este es, el Instituto Electoral Local.

    ● Lo anterior porque, entre otras razones, el Instituto Electoral Local y el Instituto Municipal Electoral de Tamaulipas tienen diversas atribuciones y funciones especificas y, además, esas funciones se realizan en fechas, lugares y por consejeros distintos.

    ● Esta determinación no niega el derecho de acceso a la justicia del actor porque la acreditación de la personería no es un mero formalismo sino un presupuesto procesal para que se pueda iniciar un proceso.

    ● La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya ha resuelto que es erróneo suponer que un representante de un partido político ante una autoridad...

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