Sentencia nº SX-JDC-145-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Mayo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0145-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-145/2016 ACTOR: E.A.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por E.A.M., ostentándose como indígena zapoteca de la comunidad de los Valles Centrales, Oaxaca, y aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito XIV en dicha entidad, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/31/2016 que desechó la demanda del hoy actor, en la que controvirtió los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015

e IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en el estado de Oaxaca.

      El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016.

    2. Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. A fin de atender las disposiciones contenidas en el nuevo marco jurídico en materia electoral, concretamente, a fin de fijar los montos de financiamiento público, la autoridad administrativa electoral de Oaxaca emitió los siguientes acuerdos:

      - Acuerdo IEPCCO-CG-23/2015. Mediante el cual aprobó los "Lineamientos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes, de aplicación en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016" (treinta y uno de octubre de dos mil quince).

      - Acuerdo IEEPCO-CG-28/2015. A través del cual aprobó el proyecto de presupuesto de egresos del propio instituto para el ejercicio dos mil dieciséis (veinticinco de noviembre de dos mil quince).

      - Acuerdo IEEPCO-CG-31/2015. Por el cual aprobó la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016 (treinta de noviembre de dos mil quince).

      - Acuerdo IEEPCO-CG-4/2016. Mediante el cual se establecieron las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio dos mil dieciséis (veintiuno de enero de dos mil dieciséis).

      - Acuerdo IEEPCO-CG-9/2016. A través del cual se determinaron las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de gobernadora o gobernador del estado, diputada y diputado por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, en el proceso electoral ordinario (treinta de enero de dos mil dieciséis).

    3. Constancia de aspirante a candidato independiente a diputado local. El catorce de febrero de dos mil dieciséis, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca otorgó al promovente constancia de aspirante a candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.

      Lo anterior, a fin de que E.A.M. pudiera realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano y, en su caso, obtener el registro como candidato independiente.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de marzo del presente año,

      E.A.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de impugnar los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016,

      IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015 y IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General de dicho instituto.

      Dicho juicio fue remitido a la Sala Superior de este tribunal por el mencionado instituto local.

    5. Recepción del juicio ciudadano en la Sala Superior. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior la demanda, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio que remitió el instituto electoral local.

    6. Acuerdo de Sala y remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El treinta de marzo del presente año, la Sala Superior emitió acuerdo dentro del expediente SUP-JDC-1228/2016, a través del cual determinó lo siguiente:

      (…)

  2. A C U E R D O

    Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.A.M..

    Segundo. Se reencauza el medio impugnativo en que se actúa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación ciudadana para el Estado de Oaxaca fin que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a la brevedad, y tomando en consideración el actual desarrollo de los plazos del proceso electoral ordinario que se encuentra en curso, resuelva en plenitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR