Sentencia nº SUP-JDC-1570-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1570-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1570/2016 ACTORES: ÁLVARO LUNA PACHECO Y EDITH CRUZ HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: J.A.G.S., M.H.R.Y.M.F.S. RUBIO

Ciudad de México a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que dicta esta S. Superior del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Á.L.P. y E.C.H., en su carácter de aspirantes a la fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, mediante la cual, se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, identificado con la clave INE/CG208/2016 que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula de los ciudadanos antes referidos; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    1. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Inicio del procedimiento.

    El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al

    Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la

    "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;

    se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  7. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El primero de marzo de dos mil dieciséis, los ciudadanos Á.L.P. y E.C.H. presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  8. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, los ciudadanos

    Á.L.P. y E.C.H. presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  9. Acto impugnado. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG208/2016, relativo a la "…solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Á.L.P. y E.C.H.", cuyos puntos de acuerdo son los siguientes:

    Primero.- De conformidad con la documentación que obra en poder de este Consejo General, no procede el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por los Ciudadanos:

    Propietario C.

    Álvaro Luna Pacheco

    Suplente C. Edith Cruz Hernández Segundo.

    N. en sus términos el presente Acuerdo al C.Á.L.P..

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Presentación del escrito de demanda.

    Inconforme con el acuerdo anterior, el veintitrés de abril de dos mil dieciséis, los ciudadanos presentaron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  11. Turno. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1570/2016, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para su sustanciación, en términos de lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, para quedar los autos en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual, las partes demandantes aducen violación a su derecho político-electoral de ser votados en una fórmula de candidatos para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra:

  13. Formalidad. La demanda cumple los extremos del artículo 9, párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que se presentó por escrito ante la autoridad señalada como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR