Sentencia nº SUP-JDC-1550-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1550-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1550/2016 ACTOR: J.E.P.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

Ciudad de México a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1550/2016, promovido por J.E.P.L., en su carácter de aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de representación proporcional de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a fin de controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos J.E.P.L. y A.T.V.T., identificado con la clave INE/CG207/2016 y aprobado el diecisiete de abril de dos mil dieciséis; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    VIII. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero inmediato.

  5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    - INE/CG54/2016, referente al "Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  7. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el actor J.E.P.L. presentó en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  8. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. El veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral otorgó al enjuiciante J.E.P.L. constancia de aspirante a candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  9. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, J.E.P.L. y A.T.V.T. presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  10. Acto impugnado. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG207/2016, relativo a la "…solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos J.E.P.L. y A.T.V.T.", cuyos puntos de acuerdo son los siguientes:

    Primero.- De conformidad con la documentación que obra en poder de este Consejo General, no procede el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por los Ciudadanos:

    Propietario C. Jorge Eduardo Pascual López
    Suplente C. Alma Tania Vite Torres

    Segundo. N. en sus términos el presente Acuerdo al C.J.E.P.L..

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  11. Presentación del escrito de demanda. Inconforme con el acuerdo anterior, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, el actor presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  12. Turno. Por acuerdo de la propia fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, se ordenó integrar el expediente

    SUP-JDC-1550/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación, en términos de lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, para quedar los autos en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales

    17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual el demandante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se demuestra:

  14. Formalidad. La demanda cumple los extremos del artículo 9, párrafo 1, de la citada ley de medios de impugnación, dado que...

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