Sentencia nº SUP-RRV-2-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0002-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-2/2016 ACTOR: H.C.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ.

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de revisión identificado con la clave SUP-RRV-2/2016, interpuesto por H.C.B., a fin de controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG80/2016, de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de Consejeros electorales del Estado de Chiapas. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la emisión del acuerdo INE/CG165/2014,

    designó a las Consejeras y Consejeros Presidentes y a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de diversas entidades federativas, entre los cuales se encuentran los del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas como se muestra en la siguiente tabla.

    NOMBRE CARGO PERÍODO
    M. de Lourdes Morales Urbina Consejera Presidente 7 años
    L. de María Chang Muñoa Consejera Electoral 6 años
    Jorge Manuel Morales Sánchez Consejero Electoral 6 años
    Carlos Enrique Domínguez Cordero Consejero Electoral 6 años
    Ivonne Miroslava Abarca Velázquez Consejera Electoral 3 años
    Margarita Esther López Morales Consejera Electoral 3 años
    María del Carmen Girón López Consejera Electoral 3 años
  2. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de diputaciones y miembros de ayuntamientos.

  3. Aprobación de las solicitudes de registro de candidatos en el Estado de Chiapas. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por medio del cual aprobaron las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y diputados migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince.

  4. Inicio de las campañas electorales en la entidad.

    El dieciséis de junio de dos mil quince, iniciaron las campañas electorales en el Estado de Chiapas para la renovación de diputaciones y miembros de ayuntamientos.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de ese propio mes y año, el Partido Acción Nacional, inconforme con el acuerdo el IEPC/CG/A-071/2015, promovió ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas vía per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, por lo que se integró el expediente

    SX-JRC-114/2015 en la Sala Regional Xalapa.

  6. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El uno de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-114/2015, en el sentido de declarar improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional y amonestar a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

  7. Interposición de recurso de reconsideración. En contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, el cinco de julio de dos mil quince, Movimiento Ciudadano presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-114/2015, el cual dio origen al expediente SUP-REC-294/2015.

  8. Sentencia de la Sala Superior. El ocho de julio de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de reconsideración identificado como

    SUP-REC-294/2015, en el sentido de modificar la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa y revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015.

  9. Nuevo acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. El nueve de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas mediante el acuerdo IEPC/CG/A-080/2015, estableció los parámetros para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, en la ejecutoria de ocho de julio de dos mil quince.

  10. Incidente de Inejecución de Sentencia y Exceso en el Cumplimiento de la Sentencia. El dieciséis de julio de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los incidentes de inejecución de sentencia promovidos por Movimiento Ciudadano, E.N.C. y M., contra el presunto incumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas de la resolución dictada en el expediente SUP-REC-294/2015, declarándolos infundados.

  11. Aprobación de los registros de candidatos. El trece de julio de dos mil quince, el multicitado Consejo General del Estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-081/2015...

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