Sentencia nº SUP-JRC-150-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0150-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-150/2016 Y SUP-JRC-151/2016, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: H.A.R. MORALES MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Que recae a los juicios de revisión constitucional electoral, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, en contra de sentencia de ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada en el expediente del recurso de apelación local RAP 26/2016 y acumulados, por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz1, que resolvió, entre otros aspectos, confirmar el Acuerdo A68/OPLE/VER/CG/10-03-16

del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz2

a través del cual se designó a H.A.R.M. como Secretario Ejecutivo de ese organismo electoral, y

1 En adelante Tribunal Electoral local.

2 En lo sucesivo OPLE Veracruz.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 en materia político-electoral.

3 En adelante Constitución Federal.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reformas en el Estado de Veracruz en materia político-electoral. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave; y posteriormente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz4.

4 En lo sucesivo Código electoral local.

4. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5 en sesión ordinaria, aprobó el acuerdo INE/CG830/20156 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

5 En adelante INE.

6 Consultable en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/09_Septiembre/CGex201509-02_02/CGex2_201509-02_ap1.pdf

5. Solicitud de facultad de atracción. El siete de octubre de dos mil quince, los Consejeros Electorales del INE, solicitaron al C.P. poner a consideración del Consejo General, ejercer la facultad de atracción respecto a la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las

áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, con el fin de fijar criterios de interpretación que los orientaran.

6. Acuerdo INE/CG865/2015. En sesión extraordinaria de nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobó dicho acuerdo, a través del cual se expiden los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como los Servidores Públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales7.

7 En lo sucesivo Lineamientos del INE, consultables en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/10_Octubre/CGex201510-09/CGex201510-9_ap_4.pdf

7. Notificación del Acuerdo INE/CG865/2015. El trece de octubre de dos mil quince, a través del oficio INE/UTVOPL/4484/2015 signado por O.A.C.R., en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES del INE, le notificó a A.B.B., en su calidad de Presidente del Consejo General del OPLE Veracruz, el acuerdo de referencia.

8. Aprobación del Reglamento Interior del OPLE Veracruz.

El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General de esa autoridad administrativa electoral local aprobó el Reglamento Interior del OPLE Veracruz8.

8 En lo sucesivo Reglamento Interior.

9. Consulta del P. delO.V. al INE. El veinte de noviembre del mismo año, A.B.B., en su calidad de Presidente del Consejo General del OPLE Veracruz, formuló al INE una consulta relacionada con la temporalidad de aplicación del acuerdo INE/CG865/2015.

10. Respuesta que emite la Comisión de Vinculación del INE a la consulta realizada. El seis de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Vinculación con los OPLES del INE, en acatamiento a la sentencia dictada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-RAP-812/2015 y SUP-RAP-813/2015, emitió el acuerdo INE/CVOPL/001/2016, a través del cual dio respuesta a la consulta planteada por el presidente del órgano de dirección del OPLE Veracruz, misma que le fue notificada el siete de enero del presente año.

11. Acuerdo OPLE-VER/CG-12/2016. El nueve de enero del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE Veracruz, aprobó el acuerdo mediante el cual ratificó por mayoría de votos a V.H.M.L. como Secretario Ejecutivo de dicho organismo electoral.

12. Impugnación del Acuerdo OPLE-VER/CG-12/2016. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, M., el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, a través de sus respectivos representantes ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentaron recursos de apelación local en contra de la ratificación antes precisada, los cuales fueron resueltos el cinco de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral local, ordenando la revocación de dicho acuerdo y la reposición del procedimiento.

13. Reformas y adiciones al Reglamento Interior del OPLE

Veracruz. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLE Veracruz emitió el acuerdo IEV-OPLE/CG-17/2016, mediante el cual aprobó

diversas reformas y adiciones a su Reglamento Interior.

14. Acuerdo A50/OPLE/VER/CG/10-02-16. El diez de febrero del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE

Veracruz, aprobó el acuerdo a través del cual designó nuevamente por mayoría de votos, a V.H.M.L. como Secretario Ejecutivo de dicho órgano administrativo electoral local.

15. Impugnación del acuerdo A50/OPLE/VER/CG/10-02-16. El catorce de febrero del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática,

M., el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, a través de sus respectivos representantes ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentaron recursos de apelación local y F.M.C., por su propio derecho presentó juicio ciudadano local, todos en contra de la designación antes precisada, los cuales fueron resueltos el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral local ordenando la revocación de dicho acuerdo y la reposición del procedimiento de designación del Titular de la Secretaria Ejecutiva.

16. Interposición de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de marzo del presente año, el ciudadano V.H.M.L., presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para combatir la resolución del órgano jurisdiccional electoral local en Veracruz (expediente SUP-JDC-1008/2016), el cual fue resuelto en sesión pública de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el seis de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación la resolución dictada el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Veracruz, en los recursos de apelación RAP-15/2016 y sus acumulados.

17. Emisión del Acuerdo A68/OPLE/VER/CG/10-03-16. El diez de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE

Veracruz, aprobó el acuerdo a través del cual designó por unanimidad de votos a H.A.R.M. como Secretario Ejecutivo de dicho organismo electoral.

18. Recursos de apelación y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano locales, en contra del acuerdo A68/OPLE/VER/CG/10-03-16. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, MORENA, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentaron escritos de recurso de apelación local. Asimismo,

E.S. de la T.J., por su propio derecho presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; todos en contra del acuerdo antes precisado.

19. Sentencia impugnada. El ocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en los expedientes identificados con las claves RAP 26/2016, RAP 27/2016, RAP 28/2016 y JDC

31/2016, en los siguientes términos:

…

PRIMERO. Se ACUMULAN los expedientes RAP

27/2016, RAP 28/2016 y JDC 31/2016, al diverso RAP 26/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se DESECHA DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número JDC 31/2016, interpuesto por E. de la T.J. por su propio derecho en su calidad de ciudadano y POR NO INTERPUESTO en su calidad de representante legal de "Podemos Misantla A.C.", en términos del considerando segundo de la presente...

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