Sentencia nº SUP-RRV-5-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0005-2016

RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RRV-5/2016. RECURRENTES: P.J.O.C. Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.I. DE LA SELVA RUBIO.

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión al rubro indicado, interpuesto por P.J.O.C. y A.A.L., quienes se ostentan como comisionados de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político M., contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato del doce de abril de dos mil dieciséis, que revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., así como su correspondiente aclaración, para confirmar la legalidad de la elección de los coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeros estatales y congresistas nacionales de M., electos el cuatro de octubre de dos mil quince, en la Asamblea Distrital del Distrito 05 de León de los Aldama, en el Estado de Guanajuato.

R E S U L T A N D O S

De lo narrado por los promoventes en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

1. Convocatoria. El veinte de agosto de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político "Morena" emitió la Convocatoria al II Congreso Nacional Ordinario, con el objeto de llevar a cabo en todo el país, diversos actos tendentes a la renovación de distintos órganos del partido a nivel nacional, estatal y distrital1.

1 Convocatoria que se invoca como un hecho notorio para esta S. Superior, por encontrarse en la página oficial del partido M. en la dirección electrónica:

http://morena.si/wp-content/uploads/2014/12/Convocatoria-II-CN-200815-.pdf en términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Celebración del Congreso Distrital 05. El cuatro de octubre de dos mil quince, se celebró el Congreso Distrital 05 con cabecera en la ciudad de León de los Aldama, Guanajuato, en donde resultaron electos simultáneamente diversos militantes como coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeros estatales y congresistas nacionales de M..

3. Queja. Derivado de los expuesto en los antecedentes anteriores, los días veintinueve de septiembre cinco, seis y catorce de octubre de dos mil quince, los ciudadanos A.G.V.A., G.H.B., N.G.C., J.A.S., J.A.N.S., D.W.M. Lozada, J.F.C.R., M.S.H.B., R.R.B. y M.S.S., presentaron escritos de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., los cuales quedaron radicados en ese órgano partidista con la clave CNHJ-GTO-244/154.

4. Resolución de la queja intrapartidista CNHJ-GTO-244/15.

El ocho de diciembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió el recurso de queja, declarando la invalidez de la Asamblea Distrital del Distrito 05 de León de los Aldama, en Guanajuato y todas las actuaciones que resultaran posteriores a dicho congreso.

5. Aclaración de la resolución. Posteriormente, mediante escrito del doce de diciembre del mismo año, R.F.R., militante de M., promovió aclaración de la resolución precisada en el punto anterior, misma que se resolvió el catorce de diciembre siguiente, en la que se modificó

el resolutivo segundo de su antecedente, a efecto de precisar el nombre de las personas cuya elección se declaró inválida.

  1. Juicios ciudadanos locales.

    1. Demandas. En el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, se presentaron ocho demandas de juicio para la protección de los derechos...

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