Sentencia nº SUP-JDC-1560-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1560-2016-Inc1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1560/2016 ACTOR INCIDENTISTA: MARCO ANTONIO I.R.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente sobre cumplimiento de sentencia promovido por M.A.I.R.C., por su propio derecho, respecto de la ejecutoria dictada por la Sala Superior el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1560/2016;

y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el incidentista y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito de demanda. El veintitrés de abril del año en curso,

    M.A.I.R.C. presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado; contra el acuerdo identificado con la clave INE/CG215/2016, por el cual determinó que no procedía el registro de la fórmula de candidatos independientes a diputados constituyentes por el principio de presentación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por los ciudadanos

    M.A.I.R.C. y Francisco José

    Ayala Gabilondo.

  2. Sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado.

    SEGUNDO. Incidente sobre cumplimiento de sentencia.

    El veintinueve de abril del presente año, M.A.I.R.C. presentó escrito en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral en el que realiza manifestaciones en torno al juicio ciudadano SUP-JDC-1560/2016.

    En la propia fecha, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior el escrito de referencia.

    TERCERO. Turno a Ponencia. Mediante el acuerdo respectivo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior remitió a la Ponencia a su cargo, el escrito presentado por M.A.I.R.C., así

    como el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro, para los efectos legales conducentes.

    CUARTO. Vista a la autoridad responsable. El cuatro de mayo del presente año, el Magistrado Instructor ordenó abrir incidente sobre cumplimiento de sentencia con el escrito presentado por el actor, y dar vista con éste al Consejo General así como al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambos del Instituto Nacional Electoral para que manifestaran lo que a su Derecho conviniera.

    El cinco y seis de mayo siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Consejo General del citado Instituto, desahogaron la vista ordenada en el proveído antes señalado.

    QUINTO. Vista al actor. Mediante acuerdo de seis de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista al actor con las constancias remitidas por las autoridades del organismo electoral nacional, mencionadas en el resultando que antecede.

    SEXTO. Estado de resolución. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, el incidente quedó en estado de resolución y se ordenó elaborar el proyecto correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101...

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