Sentencia nº SUP-JDC-1626-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1626-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1626/2016 ACTOR: A.E.O.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1626/2016, promovido por A.E.O.S., en su calidad de candidato independiente a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a fin de controvertir el acuerdo emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG378/2016, por el que "…SE DETERMINAN LAS CIFRAS DE

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS

INDEPENDIENTES DE RECIENTE REGISTRO, QUE CONTENDERÁN AL CARGO DE DIPUTADA O

DIPUTADO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ACATAMIENTO A LA

SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN, RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1593/2016

Y ACUMULADOS"; y.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció:

    […]

    V.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

    VIII. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

    […]

  4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó

    los acuerdos que se enuncian a continuación:

    - INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

    - INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

    Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

  7. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidato independiente. El primero de marzo de dos mil dieciséis, A.E.O.S., actor en el juicio al rubro indicado, presentó en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su manifestación de intención de ser candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  8. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. El cinco de marzo de dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, otorgó a

    A.E.O.S., actor en el juicio al rubro indicado, su constancia de aspirante a candidato independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  9. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, A.E.O.S. y D.E.L.O., presentaron en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, su solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes a diputados, a fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  10. Negativa de registro. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG209/2016

    por el que determinó negar al actor su solicitud de registro, por incumplir con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano.

  11. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintitrés de abril del año en curso,

    A.E.O.S. presentó, en Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Ese medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-1567/2016, el cual fue resuelto el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que le otorgara a los integrantes de la mencionada fórmula, un plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsanaran las inconsistencias u observaciones, para que una vez transcurrido el plazo emitiera una nueva resolución.

  12. Acuerdo INE/CG336/2016. El cuatro de mayo del año en curso, la autoridad administrativa nacional emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG336/2016, mediante el cual determinó negar la solicitud de registro a la fórmula del ahora enjuiciante, al concluir que no cumplió el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano.

  13. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior,

    el once de mayo del año en curso, A.E.O.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el cual se radicó

    en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-1603/2016, el cual fue resuelto el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis por esta S. Superior de forma acumulada con diversos juicios, cuyos puntos resolutivos de la sentencia correspondiente son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1596/2016, SUP-JDC-1598/2016, SUP-JDC-1600/2016,

    SUP-JDC-1601/2016, SUP-JDC-1602/2016, SUP-JDC-1603/2016,

    SUP-JDC-1604/2016, SUP-JDC-1605/2016, y SUP-JDC-1606/2016 al diverso

    SUP-JDC-1593/2016, por lo que se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revocan, en la materia de la impugnación, los acuerdos reclamados.

    TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable registrar como candidatos independientes a los actores e incluir sus nombres en las boletas de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Asimismo, deberá

    otorgarles las prerrogativas que correspondan conforme a los lineamientos que emitió al efecto.

    […]

  14. Acto impugnado. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG378/2016, por el cual "…SE DETERMINAN LAS CIFRAS DE

    FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS Y LOS CANDIDATOS

    INDEPENDIENTES DE RECIENTE REGISTRO, QUE CONTENDERÁN AL CARGO DE DIPUTADA O

    DIPUTADO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ACATAMIENTO A LA

    SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

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