Sentencia nº SUP-RAP-204-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0204-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-204/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-204/2016, integrado con motivo de la escisión de la demanda presentada por el partido político nacional denominado MORENA, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG180/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS A LOS CARGOS

DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 DEL ESTADO DE ZACATECAS", así como el respectivo DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, identificado con la clave INE/CG179/2016, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de septiembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Zacatecas, para elegir Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

2. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió las convocatorias dirigidas a los partidos políticos, coaliciones y a los ciudadanos, para participar en la elección ordinaria de Gobernador, diputados del Congreso del Estado, así como de integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa, en el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

3. P. electoral. Del dos de enero al diez de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de precampaña, en la cual se desarrollaron los procedimientos internos de los partidos políticos en el Estado de Zacatecas, para la selección de candidatos a cargos de elección popular, entre otros, el de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa y de integrantes de los Ayuntamientos.

4. Informes de precampaña. Concluido el periodo de precampaña de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas y hasta los diez días siguientes, los partidos políticos debieron rendir ante el Instituto Nacional Electoral los respectivos informes de ingresos y gastos.

5. Acto impugnado. En sesión extraordinaria del seis de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG180/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 DEL ESTADO DE

ZACATECAS", cuyos puntos resolutivo, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

[…]

RESUELVE

[…]

SÉPTIMO. Por razones y fundamentos expuestos en el Considerando 20.7 de la presente Resolución, se impone a M., las siguientes sanciones:

  1. 4 faltas de carácter formal: conclusiones: 4,

    10, 13 y 16

    Se sanciona a M. con una multa consistente en 80 (sesenta) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $5,843.20 (cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 20/100 M.N.)

  2. 8 faltas de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones: 3, 5, 6, 7, 8, 12, 14 y 15

    Conclusión 3

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    3455 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a

    $252,353.20 (doscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres pesos 20/100 M.N.)

    Conclusión 5

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    225 (doscientos veinticinco) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $16,434.00 (dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

    Conclusión 6

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    893 (ochocientos noventa y tres) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $65,224.72 (sesenta y cinco mil doscientos veinte cuatro pesos 72/100 M.N.)

    Conclusión 7

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    20 (veinte) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos

    80/100 M.N.)

    Conclusión 8

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    668 (seiscientos sesenta y ocho) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $48,790.72 (cuarenta y ocho mil setecientos noventa pesos 72/100 M.N.)

    Conclusión 12

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    38 (treinta y ocho) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $2,775.52 (dos mil setecientos setenta y cinco pesos 52/100 M.N.)

    Conclusión 14

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    677 (seiscientos setenta y siete) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $49,448.08 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 08/100 M.N.)

    Conclusión 15

    Se sanciona a M. con una multa consistente en

    1492 (mil cuatrocientos noventa y dos) unidades de medida y actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a

    $108,975.68 (ciento ocho mil novecientos setenta y cinco pesos 68/100

    M.N.)

    […]

    6. Recurso de apelación. El diez de abril de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el apartado cinco (5) que antecede.

    7 . Recepción en Sala Superior. El catorce de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio identificado con la clave INE-SCG/0542/2016, del mismo día, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a este órgano jurisdiccional el expedientes INE-ATG/169/2016, integrado con el escritos del recurso de apelación mencionado en el apartado seis (6) que antecede, así como sus anexos, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con ese medio de impugnación.

    8. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP -198/2016, con motivo del recurso de apelación promovido por el partido político nacional denominado MORENA.

    Asimismo, se ordenó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    9. Incomparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    10. Radicación.

    Por auto de quince de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-198/2016.

    11. Sentencia incidental de escisión. Mediante sentencia incidental de quince de abril de dos mil dieciséis, a propuesta del Magistrado F.G.R., el Pleno de esta S. Superior determinó escindir la demanda del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-198/2016, conforme a los puntos resolutivos que a continuación se precisan:

    PRIMERO. Se escinde la demanda de recurso de apelación presentada por el partido político nacional denominado MORENA, en términos del considerando segundo de esta sentencia incidental.

    SEGUNDO. Remítase el expediente, con sus anexos a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que integre y registre el nuevo expediente de recurso de apelación, con la parte escindida.

    TERCERO. T. de inmediato, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el nuevo expediente de recurso de apelación, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    […]

    1. Integración de expediente y turno. En cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior en la sentencia incidental mencionada en el apartado once (11), del resultando que antecede, mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó

      integrar el expediente del recurso de apelación identificado con la clave

      SUP-RAP-204/2016 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Recepción y radicación. Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-204/2016, así

      como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    3. Admisión. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió

      la demanda respectiva.

      V.C. de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N...

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