Sentencia nº SM-JDC-182-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Mayo de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0182-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-182/2016 ACTOR: J.M.G.B. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que a) revoca la resolución dictada el cuatro de mayo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-32/2016, al estimarse que fue incorrecto el desechamiento decretado en ese fallo, pues si bien el promovente combatió un acuerdo dictado en cumplimiento a una sentencia de esta sala regional, hizo valer vicios propios de dicho acto; y b) en plenitud de jurisdicción, confirma el acuerdo IETAM/CG-98/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, al desestimarse los argumentos por los cuales el actor sostiene que M.Á.M.C. no debió ser nombrado como consejero municipal.

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral de Río Bravo, Tamaulipas, del Instituto Electoral de Tamaulipas
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Ley de Medios: Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Lineamientos para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales. El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG865/2015, a través del cual –en ejercicio de su facultad de atracción– aprobó los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    1.2. Convocatoria. El quince de octubre del mismo año, el Consejo General aprobó el acuerdo IETAM/CG-10/2015, mediante el cual convocó a la ciudadanía interesada en integrar los consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario dos mil quince –

    dos mil dieciséis en el estado de Tamaulipas.

    1.3. Primer acuerdo de designación. El diez de diciembre siguiente, el Consejo General aprobó el acuerdo IETAM/CG-18/2015, por el cual se nombraron a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales en el estado de Tamaulipas, el cual fue impugnado por el PAN y diversos ciudadanos.

    El treinta de diciembre, el tribunal responsable resolvió los medios de defensa a través de la sentencia dictada en el expediente TE-RAP-04/2015 y acumulados, por la cual confirmó en sus términos el referido acuerdo.

    El cuatro de enero de dos mil dieciséis, el PAN

    y el ciudadano J.M.G.B. promovieron sendos medios de impugnación en contra de la referida sentencia local, los cuales fueron resueltos por esta Sala Regional mediante la sentencia dictada el veintiuno de enero posterior en los expedientes SM-JRC-2/2016 y su acumulado SM-JDC-1/2016, en el sentido de revocar el fallo local y dejar sin efectos el acuerdo IETAM/CG-18/2015, ordenando al Consejo General que emitiera en un nuevo acto, de manera fundada y motivada, el dictamen y acuerdo correspondientes.

    1.4. Escrito de observaciones. El veintinueve de enero, J.M.G.B. dirigió un escrito al Consejo General en el cual hizo valer distintas objeciones sobre W.E.A.R., M.A.L.G. y M.Á.M.C. como aspirantes a integrar el consejo distrital 08 con sede en Río Bravo y el Consejo Municipal.

    1.5. Acuerdo IETAM/CG-26/2016. El doce de febrero, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional, el Consejo General emitió el acuerdo IETAM/CG-26/2016, por el cual aprobó la designación de los ciudadanos propuestos al cargo de consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales del instituto local para el proceso electoral dos mil quince – dos mil dieciséis.

    1.6. Respuesta al escrito de observaciones. El Secretario Ejecutivo del instituto local respondió al escrito de J.M.G.B., mediante el oficio SE/238/2016 del catorce de febrero.

    1.7. TE-RAP-06/2016. El quince de febrero, el

    PAN promovió ante este órgano jurisdiccional federal, incidente de inejecución de sentencia al considerar que el Consejo General no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en los expedientes SM-JRC-2/2016 y su acumulado SM-JDC-1/2016.

    El veintidós de febrero, dicho incidente fue declarado improcedente y reencauzado al tribunal local como recurso de apelación local, al estimar que las inconformidades del PAN se referían a vicios propios del acuerdo IETAM/CG-26/2016.

    El tribunal local radicó la referida impugnación bajo el expediente TE-RAP-06/2016, el cual resolvió el dos de marzo de este año, en el sentido de confirmar el acuerdo de designación.

    1.8. TE-RDC-8/2016. El diecisiete de febrero,

    J.M.G.B. interpuso recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir tanto el acuerdo de designación IETAM/CG-26/2016 como el oficio de respuesta SE/238/2016

    emitido por el Secretario Ejecutivo del instituto electoral de dicha entidad.

    Este recurso fue resuelto por el tribunal local, el ocho de marzo, determinando ordenar al Consejo General integrar al ciudadano J.M.G.B. como suplente del Consejo Municipal y declarando infundados el resto de sus agravios relativos a la ilegalidad de dicho oficio de respuesta y a la supuesta inelegibilidad de M.Á.M.C., M.A.L.G. y W.E.A.R..

    1.9. SM-JRC-9/2016 y acumulado. El ocho de abril del año en curso, esta Sala Regional emitió la resolución en el sentido siguiente:

    1. modificó la diversa dictada en el expediente TE-RAP-06/2016 por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, dejando insubsistente lo razonado en cuanto a los agravios primero, segundo y tercero, al acreditarse la incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia, dejando subsistente lo relativo al cumplimiento del principio de paridad de género, al no haber sido materia de esta controversia;

    2. modificó la sentencia emitida en el recurso TE-RDC-08/2016, por falta de exhaustividad e incongruencia, dejando sin efectos las consideraciones por las que confirmó la designación de W.E.A.R. y de M.Á.M.C. como consejeros distritales y municipales, respectivamente, conservando intocado el resto del referido fallo;

    3. en plenitud de jurisdicción, confirmó la designación de W.E.A.R. como consejera propietaria del consejo distrital 08 de Río Bravo; y modificó el acuerdo IETAM/CG-26/2016 al acreditarse su deficiente motivación, y ordenó al Consejo General que: i)

      valorara de manera integral a los aspirantes seleccionados en los casos señalados en el apartado correspondiente, ii) realizara la motivación comparada en el caso de los consejeros con militancia señalados en la resolución; iii) en el caso del Consejo Municipal, se pronunciara sobre los señalamientos de parcialidad atribuidos a M.Á.M.C. y, en su caso, motivara con mayor exigencia su idoneidad para el cargo de consejero propietario del Consejo Municipal; y iv) motivara las circunstancias particulares que sustentan la subsistencia de las vacantes referidas o bien realizara los nombramientos pertinentes de manera fundada y motivada.

      1.10. Acuerdo IETAM/CG-98/2016. El dieciséis de abril...

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