Sentencia nº SUP-JE-27-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0027-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-27/2016 ACTORES: NORMA A.S.L. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ E IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por N.A.S.L. y S.N.R., en su calidad de Regidores del Ayuntamiento de Juárez,

C., contra la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral en la señalada entidad federativa, el diez de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente PES-27/2016, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los mencionados servidores públicos, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, M.G.C.J., en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en J.,

    C., presentó denuncia en contra de los regidores del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, N.A.S.L. y S.N.R., por la supuesta utilización de recursos públicos municipales de forma indebida, ya que el siete de enero pasado asistieron a un evento para obtener firmas de apoyo, a fin de que el ciudadano J.L.B.G. obtenga su registro como candidato independiente a Gobernador de la entidad.

    El veinte siguiente, a efecto de llevar a cabo las diligencias de investigación pertinentes, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua acordó integrar el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con clave IEE-PES-03/2016.

    2. Audiencia de pruebas y alegatos.

    El veintiséis de febrero del presente año, la autoridad administrativa llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

    3. Remisión del expediente al Tribunal Electoral local. El propio veintiséis de febrero, se remitió el expediente IEE-PES-03/2016, al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

    4. Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. En esa propia fecha, el Magistrado Presidente de la autoridad responsable acordó integrar el expediente PES-27/2016.

    5. Resolución impugnada. El diez de marzo de dos mil dieciséis, la autoridad responsable resolvió

    el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente PES-27/2016, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente.

    PRIMERO. Se acredita la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, por parte de N.A.S.L. y S.N.R., ambos regidores del Ayuntamiento.

    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que de vista al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

    …"

    La resolución fue notificada a los ahora promoventes en forma personal el quince de marzo siguiente.

  2. Recurso de revisión. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, N.A.S.L. y S.N.R. interpusieron ante la autoridad responsable recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia referida.

    El recurso fue recibido en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, J. el veintitrés de marzo siguiente.

  3. Acuerdo de Sala Regional. El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara integró el cuaderno de antecedentes SG-CA-24/2016 y ordenó someter a consideración de la Sala Superior la cuestión de competencia para conocer y resolver del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador señalado.

  4. Recepción. El veintiocho de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio SG-SGA-OA-252/2016, a través del cual, el Actuario adscrito a la Sala Regional señalada notificó a este órgano jurisdiccional el acuerdo precisado y remitió las constancias atinentes.

    V.T.. En la fecha citada, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente correspondiente al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-44/2015, para los efectos legales procedentes.

  5. Juicio electoral. Mediante acuerdo plenario de seis de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó reencausar el citado recurso a juicio electoral.

  6. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la propia fecha, el M.P. ordenó turnar el escrito de referencia a la ponencia a su cargo, para efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado mediante oficio de la Secretaría General de Acuerdos.

  7. Radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al no existir trámite por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se trata de un juicio incoado por regidores , quienes controvierten una sentencia emitida por un tribunal electoral local dentro de un procedimiento especial sancionador, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los mencionados servidores públicos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. A

    continuación, se examinan los supuestos de procedibilidad del juicio electoral para dar curso a la presente instancia jurisdiccional:

    I.F.. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; contiene nombre y firma autógrafa de los promoventes; en ella se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se relatan los hechos y los agravios que estiman les causa el acto impugnado; se mencionan los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas, de ahí que deban estimarse cumplidas las formalidades esenciales para su procedibilidad.

  8. Oportunidad. Se cumple con el requisito que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue notificada a los actores el quince de marzo de dos mil dieciséis, consecuentemente, el plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 , de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del dieciséis al diecinueve de ese mes y año.

    Por tanto, si la demanda se presentó el dieciocho de marzo del año en curso, cumple con el requisito de oportunidad .

  9. Legitimación e interés jurídico. Tales requisitos se satisfacen, ya que los actores fueron sujetos denunciados en el procedimiento especial sancionador del que deviene la resolución impugnada.

  10. D.. Se satisface el requisito, toda vez que en la legislación electoral local no existe juicio o recurso mediante el cual sea posible impugnar la sentencia del procedimiento especial sancionador PES-27/2016, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, de modo que se colma el requisito en cuestión.

    Por tanto, al cumplirse con los requisitos de procedencia del presente asunto, y al no advertir que se actualice ninguna causal de improcedencia, se procede al análisis de fondo de la controversia planteada.

    TERCERO. Resolución impugnada.

  11. ESTUDIO DE FONDO

    1. Acreditación de los hechos denunciados Precisado lo anterior, lo procedente es determinar si en autos se encuentran acreditados los hechos denunciados, a partir de las pruebas aportadas por el promovente y de las diligencias realizadas por la autoridad instructora.

      En este sentido, en el expediente obra el siguiente material probatorio:

      1) Pruebas ofrecidas por la parte actora:

      * Documental Pública:

      a) Fe de hechos contenida en el instrumento notarial de siete de enero, realizada por el licenciado H.A.P., Notario Público número uno, para el Distrito Judicial Bravos del Estado de Chihuahua, inscrita en el libro de Registro de Actos Fuera de Protocolo, bajo el número ciento ochenta y seis, del libro uno, en la que se hace constar la asistencia de los denunciados al evento incoado por la parte actora, como a continuación se indica (foja 20 a la 24):

      A).- Que siendo la hora y fecha señalada, nos constituimos físicamente en el B.T.F. número 8450

      ocho mil cuatrocientos cincuenta F.C.S., de esta Ciudad, domicilio en el cual se encuentran ubicadas las instalaciones del "CENTRO DE CONVENCIONES CIBELES''.

      B).- Al llegar al lugar fuimos abordados por una persona del sexo masculino que dice ser guardia de seguridad del "CENTRO DE CONVENCIONES CIBELES", quien no se identifica ante el suscrito, preguntándole a la solicitante que a donde se dirige, manifestándole que acudirá al salón Z. ubicado en el citado Centro de Convenciones, a lo que le contesta el citado guardia que si cuenta con la invitación para asistir al citado salón ya que en el mismo se lleva a cabo una reunión de la Confederación Patronal de la República Mexicana

      (Coparmex) a la cual se puede acceder únicamente que se tenga invitación, contestándole la solicitante que ingresará al evento dado...

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