Sentencia nº SDF-JRC-25-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Mayo de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0025-2016-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-25/2016 ACTORES: L.D.F.A. y SERGIO CANO ZEMPOALTECA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: I.A.L. ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó

reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

GLOSARIO

Actores Leo Dan Flores Aguilar y Sergio Cano Zempoalteca
Consejo del Instituto Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Constitución Juicio de revisión Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio de revisión constitucional electoral.
Instituto Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sentencia impugnada Sentencia de doce de mayo dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos TET-JDC-061/2016.
Tribunal responsable Tribunal Electoral de Tlaxcala.

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento Electoral.

    1. Inicio.

      El cuatro de diciembre de dos mil quince, comenzó el procedimiento electoral en el estado de Tlaxcala, para la renovación, entre otros cargos, de Presidentes de Comunidad.

    2. Primer Acuerdo. El veintinueve de abril del año en curso, el Instituto emitió el acuerdo ITE-CG122/2016, por el cual requirió a Movimiento Ciudadano.

    3. Cumplimiento. El dos de mayo, Movimiento Ciudadano cumplió el requerimiento.

    4. Segundo Acuerdo. El tres de mayo, el Consejo del Instituto emitió el acuerdo ITE-CG140/2016, por el que registró candidatos a Presidentes de Comunidad postulados por Movimiento Ciudadano y aprobó la cancelación de diversas candidaturas a petición de ese partido político, entre otras, la de T..

  2. Juicio local.

    1. Demanda. El cinco de mayo del año en curso, los actores promovieron juicio local a fin de controvertir el acuerdo anterior.

      El medio de impugnación quedó radicado en el expediente TET-JDC-061/2016, del índice del Tribunal responsable.

    2. Sentencia impugnada. El doce de mayo, el Tribunal responsable resolvió el juicio local, en el sentido de sobreseerlo.

  3. Juicio de revisión.

    1. Demanda. El dieciséis de mayo, los actores...

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