Sentencia nº SUP-JDC-1595-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1595-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1595/2016 ACTOR: MÁXIMO JIRÓN HERNÁNDEZ AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL, SECRETARIO DE FINANZAS, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AUDITOR SUPERIOR, CONGRESO, TODOS DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1595/2016, promovido por M.J.H., ostentándose como ciudadano indígena de la comunidad de S.A., Oaxaca, a fin de impugnar entre otras cuestiones, la omisión atribuida a los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral, al Congreso local, el Secretario de Finanzas, el Auditor Superior y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, todos de esa entidad, de llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones emitidas en el Juicio Ciudadano Local identificado con la clave JDCI/13/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. El diez de marzo de dos mil catorce, M.J.H., promovió dicho medio de impugnación, ostentándose como ciudadano indígena de S.A., y como suplente del primer concejal a dicho ayuntamiento, en contra de los integrantes del Cabildo Municipal, por la omisión o negativa de tomarle protesta como Presidente Municipal Interino de dicho Ayuntamiento Tal juicio fue radicado con la clave JDCI/13/2015, del índice del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  2. Sentencia del tribunal electoral local. El veintidós de mayo de dos mil quince, el referido órgano jurisdiccional electoral local resolvió el citado juicio ciudadano, en el cual ordenó a las autoridades responsables que tomaran protesta al actor como Presidente Municipal Interino.

  3. Notificación a las autoridades responsables. El veintiocho de mayo de dos mil quince, se notificó la resolución señalada en el punto previo.

  4. Solicitud de cumplimiento. Mediante escrito de tres de junio de dos mil quince, el actor, solicitó al Tribunal en mención que exigiera el cumplimiento de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil quince.

  5. Acuerdo P.. Por acuerdo de quince de junio de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, acordó

    requerir a las autoridades responsables para que en el plazo de veinticuatro horas, tomaran protesta al actor como Presidente Municipal Interino.

  6. Sesión solemne de toma de protesta. El doce de agosto de dos mil quince, atendiendo al incumplimiento reiterado de lo ordenado en el referido juicio ciudadano, en sesión solemne, el pleno de ese Tribunal le tomó

    protesta al actor, como Presidente Municipal Interino de S.A.,

    Oaxaca.

  7. Cumplimiento de sentencia. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, tuvo por cumplida la sentencia de veintidós de mayo de dos mil quince, así como el acuerdo de doce de agosto de dos mil quince.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de mayo de dos mil dieciséis, M.J.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual refiere el presunto incumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Electoral local, debido a que no se le ha permitido ejercer el cargo antes mencionado.

    2. Trámite y remisión del expediente . El tres de mayo de dos mil dieciséis, por oficio TEEO/SG/478/2016, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dio aviso a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio de mérito y el inmediato día cuatro publicitó en sus estrados el referido medio de impugnación.

      El diez de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEEO/SG/507/2016, por el que dicho funcionario jurisdiccional remitió, entre otros, el respectivo informe circunstanciado, y el escrito de demanda.

    3. Sustanciación.

  8. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diez de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó integrar el expediente SUP-JDC-1595/2016 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4131/16, de la misma fecha, signado por la Secretaria...

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