Sentencia nº SUP-REP-82-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0082-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-82/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA

Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente

SUP-REP-82/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS

CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/90/2016, POR LA

DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL, QUE PRESUNTAMENTE CALUMNIA A B.A.R.,

CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL Y AL INSTITUTO POLÍTICO DE REFERENCIA, SE HACE USO INDEBIDO DE LA

PAUTA E INCUMPLE EL PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

ATRIBUIBLE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL COMO PARTE DE LA COALICIÓN ‘SIGAMOS

ADELANTE’", emitido el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, identificado con la clave ACQyD-INE-68/2016, por el cual declaró improcedente el dictado de las medidas cautelares, solicitadas por el partido político recurrente, respecto de la difusión, en radio y televisión, del promocional denominado "Seguimos Juntos", identificado con las claves RA01490-16 [versión radio] y RV01275-16

[versión televisión], y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El veintitrés de noviembre de dos mil quince inició, en el Estado de Puebla, el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para elegir Gobernador de esa entidad federativa.

    2. Queja y solicitud de medida cautelar. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, escrito de queja ante esa autoridad administrativa electoral local, en contra del Partido Acción Nacional y de la Coalición denominada "SIGAMOS ADELANTE", por la presunta vulneración a la normativa electoral, con motivo de la difusión, en radio y televisión, del promocional denominado "Seguimos Juntos", identificado con las claves RA01490-16 [versión radio] y RV01275-16

      [versión televisión].

      En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender, de manera inmediata, la difusión del promocional que motivó la denuncia.

    3. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. El trece de mayo de dos mil dieciséis, la Directora Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla envió, mediante correo electrónico, al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de queja mencionado en el apartado dos (2) que antecede.

      La aludida queja quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/90/2016, del índice de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    4. Admisión de la queja. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó, entre otros aspectos, admitir el escrito de la queja mencionado en el apartado dos (2)

      que antecede y remitir la correspondiente propuesta con relación a la solicitud de medida cautelar a la Comisión de Quejas y Denuncias de ese Instituto.

    5. Acuerdo impugnado. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo por el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada al presentar la queja mencionada en el apartado dos (2) que antecede, cuyos puntos de acuerdo, son al tenor siguiente:

      […]

      ACUERDO

      PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando TERCERO.

      SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      TERCERO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      […]

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con el acuerdo mencionado en el apartado cinco (5)

    del resultando que antecede, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador .

  3. Remisión de expediente. Mediante oficio INE-UT/STCQyD/110/2016, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el aludido escrito de impugnación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-82/2016, con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador mencionado en el resultando segundo (II) que antecede.

    En términos del citado proveído, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que motivó la integración del expediente SUP-REP-82/2016.

  5. Admisión de demanda y cierre de instrucción.

    Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Ponente admitió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que ahora se resuelve.

    Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia . Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso h) y X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

    como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, 109, párrafo 1, inciso b) y 2, y

    110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido para controvertir un acuerdo por el que declaró

    improcedente la medida cautelar solicitada en un procedimiento especial sancionador, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales.

    Para los efectos legales procedentes, se hacen las siguientes precisiones:

    1. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso se promovió por escrito, en el cual el representante suplente del instituto político recurrente: 1) Precisa la denominación del partido político impugnante; 2) Señala domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; 3) Identifica el acto impugnado; 4) Señala a la autoridad responsable; 5) Narra los hechos que sustentan su impugnación;

      6) Expresa conceptos de agravio; 7) Ofrece pruebas, y 8)

      Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al rubro identificado, fue promovido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo impugnado fue emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral el lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y notificado al ahora recurrente, el mismo día,

      a las dieciocho horas cincuenta y tres minutos, como lo reconoce expresamente el partido político recurrente y se constata con la copia certificada del oficio INE-UT/5716/2016, que obra a foja trescientas treinta y cuatro (334) del expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado.

      Por tanto, el plazo legal para presentar el escrito de revisión transcurrió de las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del lunes dieciséis a las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, conforme a lo previsto en el artículo...

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