Sentencia nº SDF-JE-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 20 de Mayo de 2016
Ponente | ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Otro |
SDF-JE-0011-2016
VERSIÓN PÚBLICA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-11/2016 ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PANOTLA, TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN |
México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-030/2016, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o promovente | Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala |
Autoridad responsable o Tribunal local | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Ayuntamiento | Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Municipal | Ley Municipal del Estado de Tlaxcala |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Unitaria | Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala |
ANTECEDENTES
De lo expuesto por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:
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Actos Previos
1. Jornada electoral. El siete de julio del dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Panotla, para el periodo 2014-2016.
2. Constancia de Mayoría. El trece de septiembre de ese mismo año, la Consejera Presidenta y el S. General del entonces Instituto Electoral de Tlaxcala, expidieron la "constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos", a favor de S.C.H. y Engracia Morales
Ávila, como P.P., y Síndica Propietaria, respectivamente, del señalado ayuntamiento.
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Primer juicio ciudadano local ante la Sala Unitaria Electoral
1. Juicio ciudadano ante la Sala Unitaria. Mediante escrito de siete de mayo de dos mil quince, E.M.Á., promovió
juicio ciudadano local, a fin de controvertir la omisión del pago de la remuneración por el desempeño del cargo como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, dicho medio de impugnación quedó radicado como Toca Electoral 221/2015.
2. Sentencia de la Sala Unitaria. El siete de septiembre de dos mil quince, la Sala Unitaria dictó sentencia en el Toca Electoral
221/2015, en la que, entre otras cuestiones resolvió, se realizara el pago de la remuneración retenida a E.M.Á., así como ordenar a la autoridad responsable se abstuviera en los sucesivo de retener en forma parcial o total la retribución económica respectiva a la entonces actora.
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Sesión Extraordinaria de C.. El dieciséis de febrero del año en curso, se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria de cabildo del Municipio de Panotla, Tlaxcala, en la que, entre otras cuestiones, se determinó disminuir el sueldo a la Síndica Municipal del referido ayuntamiento.
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Declaración de incompetencia y turno al Tribunal local
1. Declaración de incompetencia. Mediante resolución de dieciséis de marzo del año en curso, dictada en el Toca Electoral 221/2015, la entonces Sala Unitaria Electoral se declaró incompetente para seguir conociendo del referido asunto.
2. Recepción en el Tribunal local. El veintidós de marzo de la presente anualidad, el Magistrado de la Sala Unitaria remitió el Toca Electoral 221/2015 a la autoridad responsable, a efecto de que siguiera conociendo del asunto en su etapa de ejecución. Con dicho Toca el Tribunal local integró el expediente TET-JDC-007/2016.
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Segundo juicio ciudadano local ante la entonces Sala Unitaria Electoral
1. Presentación de la demanda. Mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, E.M.Á. promovió
juicio ciudadano local, a fin de controvertir la omisión del pago de remuneración por el desempeño del cargo como Síndica Municipal del Ayuntamiento;
el señalado medio de impugnación quedó radicado como Toca Electoral 180/2016.
2. Declaración de competencia. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Unitaria se declaró competente para conocer y resolver el medio de impugnación intentado por la referida ciudadana.
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Segunda declaración de incompetencia y turno al Tribunal local
1. Declaración de incompetencia. Mediante resolución de fecha diecisiete de marzo del año en curso, dictada en el Toca Electoral
180/2016, la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, se declaró
incompetente para seguir conociendo del presente asunto.
2. Recepción en el Tribunal local. El veintinueve de marzo de la presente anualidad, el Magistrado de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia remitió el Toca Electoral 180/2016, a efecto de que el Tribunal local siguiera conociendo del asunto; constancias que integraron el expediente TET-JDC-030/2016l
3. Acto impugnado en el presente asunto. El veintiséis de abril siguiente, la autoridad responsable emitió acuerdo plenario en el expediente TET-JDC-030/2016, en el que, entre otras cuestiones, acordó declarar improcedente el medio de impugnación intentado por la ciudadana Engracia Morales
Ávila, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento, y determinó
reencauzarlo a incidente de inejecución de resolución en el expediente TET-JDC-007/2016.
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Juicio electoral
1. Presentación de la demanda. En contra de dicho acto, el cuatro de mayo del año en curso, el actor presentó demanda de juicio electoral, ante la autoridad responsable.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de cinco de mayo posterior, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JE-11/2016, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada M.G.S.R. para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. El siguiente seis de mayo, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.
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Returno del juicio electoral.
1. Returno. En sesión pública celebrada el doce de mayo de este año, la Magistrada sometió al Pleno de esta Sala Regional una propuesta de resolución, en el sentido de desechar de plano la demanda, en virtud de que el actor carece de legitimación para promover el medio de impugnación, al haber tenido el carácter de autoridad responsable en la instancia local. Ello, según sostuvo, en apego a la Jurisprudencia 4/2013, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro "LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO
RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA
PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL".1
1. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, pp. 426-427.
Dicha propuesta fue rechazada por la mayoría de los integrantes del Pleno, por lo que el expediente se returnó al Magistrado A.I.M.H..
2. Instrucción. El trece de mayo, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente; el diecinueve de mayo siguiente admitió la demanda, y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, el mismo día del mes y año en curso, cerró instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, ostentándose como Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala, para controvertir el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, por el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente el medio de impugnación promovido por diversa ciudadana, en su carácter de Síndica Municipal del referido Ayuntamiento; ámbito geográfico en los que ejerce jurisdicción y competencia esta Sala Regional.
Lo anterior, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia y con el objeto de cumplir con la finalidad del sistema de medios de impugnación en materia electoral, consistente en que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad, es necesario analizar la controversia planteada por el actor.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y
99, párrafo cuarto, fracción X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 195, fracción XIV.
L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación es de doce de noviembre de dos mil catorce.
SEGUNDO. Causal de Improcedencia. En su informe circunstanciado, el Tribunal local aduce que el medio de impugnación debe desecharse, en razón de lo siguiente:
1. Falta de legitimación. El actor actuó en la controversia primigenia con el carácter de autoridad responsable, por tanto, la procedencia de su acción iría en contra del criterio contenido en la Jurisprudencia 4/2013 de la Sala Superior, con el rubro: "LEGITIMACIÓN
ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA
JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL...
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