Sentencia nº SDF-JDC-130-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0130-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-130/2016 ACTOR: B.M.M. ÓRGANO RESPONSABLE: MOVIMIENTO CIUDADANO EN TLAXCALA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS

Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio ciudadano identificado al rubro, en el sentido de ordenar al Partido que, a través sus órganos, provea lo necesario para que se hagan del conocimiento del actor los acuerdos de postulación de candidatos y dar vista al actor con copias simples de los acuerdos tomados por la Comisión Operativa y Coordinación Ciudadana Nacional en sus sesiones de veintitrés de marzo y cuatro de abril del año en curso.

GLOSARIO

Actor, enjuiciante o promovente B.M.M.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión de Procesos Internos Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano
Comisión Operativa Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano
Comisión Estatal Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala
Convocatoria Convocatoria para el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala
Instituto local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio de protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley electoral local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Partido o MC Movimiento Ciudadano
Reglamento Reglamento para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala
Responsable Movimiento Ciudadano de Tlaxcala
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en las Ciudad de México
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De lo expuesto por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria de Movimiento Ciudadano

    1. Calendario del procedimiento interno de selección.

      Mediante oficio de dos de noviembre de dos mil quince, la representante propietaria de Movimiento Ciudadano hizo del conocimiento del Instituto local el calendario de las etapas que regirían el procedimiento interno de selección de los candidatos que postularía su partido para la elección a Gobernador, integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos que se celebrarán en Tlaxcala.

    2. Convocatoria. El quince de diciembre de dos mil quince, las Comisiones Operativa y de Procesos Internos emitieron la Convocatoria, que indicaba, entre otras cuestiones, que para la selección de los candidatos que Movimiento Ciudadano postularía para el proceso local ordinario

      2015-2016 en Tlaxcala, habría de celebrarse una Asamblea Electoral Estatal el trece de febrero del presente año.

  2. Proceso de solicitud

    1. Presentación de solicitud. El dieciocho de diciembre pasado, el actor presentó solicitud para ser registrado como precandidato a la Presidencia Municipal por el Ayuntamiento de Tlaxcala.

    2. Dictamen del Partido. El veintinueve de diciembre de dos mil quince la Comisión de Procesos Internos emitió el Dictamen de Procedencia del Registro de Precandidatos y Precandidatas a Presidentes Municipales y Presidentes de Comunidad de Movimiento Ciudadano en el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tlaxcala, para el proceso Electoral Local 2015-2016. En

    él se concedió al actor su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de Tlaxcala.

  3. Modificación en el proceso interno de selección de candidatos

    1. Situaciones de inseguridad. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Coordinador Estatal de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala, dirigió un escrito al Presidente de la Comisión de Procesos Internos, haciéndole saber diversas situaciones que habían sufrido algunas de las personas que colaboraban en el órgano partidario local y que provocaban que, a su juicio, no existieran condiciones de seguridad para celebrar la Asamblea Electoral Estatal, programada para el trece de febrero del presente año.

    2. Sesión de la Comisión de Procesos Internos. En sesión del seis de febrero del año en curso, la Comisión de Procesos Internos emitió un comunicado en relación a la petición señalada en el párrafo anterior, en el que determinó que no existían las condiciones indispensables para celebrar la Asamblea Estatal Electoral en Tlaxcala, por lo que se acordó no celebrar la misma. En este sentido, ordenó a la Comisión Operativa que lo hiciera del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para

      que ésta procediera a la determinación de los candidatos y que solicitara su registro ante el Instituto local.

    3. Sesión de la Comisión Operativa.

      En sesión de veintitrés de marzo, la Comisión Operativa determinó la nómina de candidatos que serían postulados por el Partido para contender en las elecciones de las Presidencias Municipales en Tlaxcala.

    4. Sesión de la Coordinadora Ciudadana.

      El cuatro de abril de dos mil dieciséis la Coordinadora Ciudadana Nacional celebró su cuadragésima quinta sesión, en la que, habiéndose erigido en Asamblea Electoral Nacional, aprobó la nómina de candidatos sometida a su consideración por la Comisión Operativa referente a quiénes serían postulados por el Partido para contender en las elecciones de las Presidencias Municipales en Tlaxcala.

    5. Negativa de recepción de documentos. El actor se presentó el veintiuno de abril del presente año en las instalaciones del Partido en Tlaxcala con la intención de registrar la planilla con la que contendería por el Ayuntamiento de Tlaxcala en el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en Tlaxcala. No obstante, bajo el argumento de que la candidatura había sido designada a alguien más (sin precisar a quién), se negó al actor la recepción de sus documentos.

  4. Juicio ciudadano

    1. Demanda. El veintidós de abril del año en curso, el actor promovió, ante esta Sala Regional, juicio ciudadano con la pretensión de que se le otorgara su registro como candidato a P.M. de Tlaxcala.

    2. Turno.

      Recibida la demanda, mediante acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-130/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    3. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de veintitrés de abril del año en curso se radicó en la ponencia de la Magistrada Instructora el presente asunto; y, toda vez que el medio de impugnación fue presentado directamente ante esta Sala Regional, se requirió la realización del trámite previsto por los artículos 17 y

      18 de la Ley de Medios. Asimismo, mediante sendos acuerdos, se requirió al Partido a través de sus órganos estatales en Tlaxcala y nacionales, diversa información necesaria para la resolución del juicio, la que fue rendida en forma.

    4. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdos de nueve de mayo de dos mil dieciséis, la magistrada instructora admitió las demandas de juicio ciudadano.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por considerar que no existían diligencias ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio ciudadano promovido para controvertir de Movimiento Ciudadano la negativa de registrar al actor como candidato a la Presidencia Municipal de Tlaxcala, en el Estado de Tlaxcala, entidad federativa en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción y supuesto normativo respecto del cual, este

      órgano colegiado tiene competencia para conocer.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192 y 195, fracción IV, inciso d).

      Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b), fracción IV.

      Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

      SEGUNDO. Per Saltum.

      Con independencia de que el actor no lo solicitara en su demanda, es claro que pretende que se conozca per...

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