Sentencia nº SUP-REP-77-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0077-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-77/2016 RECURRENTE: J.A.E.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente

SUP-REP-77/2016, promovido por J.A.E.G., por propio derecho y en su calidad de candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, postulado por la coalición denominada "CREO, Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca", integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-53/2016, emitido el seis de mayo de dos mil dieciséis, con relación a la solicitud de medidas cautelares en del procedimiento especial sancionador con clave de expediente UT/SCG/PE/JAEG/CG/75/2016, respecto de la difusión del promocional denominado "OAX nos engañaron", en sus versiones para radio y televisión, identificado con los folios RV01167-16 y RA01327-16, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince inició, en el Estado de Oaxaca, el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para elegir Gobernador, diputados al Congreso local, así como integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

    2. Queja y solicitud de medida cautelar. El tres de mayo de dos mil dieciséis, J.A.E.G. presentó escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra del Partido Revolucionario Institucional y A.I.M.H. candidato a la Gubernatura del Estado de Oaxaca por la Coalición denominada "Juntos Hacemos Más", por la presunta contravención de las disposiciones electorales, con motivo de la difusión del promocional "OAX

      nos engañaron", en sus versiones de radio y televisión, identificadas con los folios RA01327-16 y RV01167-16, respectivamente, que en su concepto vulneran la normativa electoral.

      En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender de manera inmediata la difusión del promocional materia de denuncia.

    3. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante correo electrónico, envió en forma digital al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de queja precisado en el apartado dos (2) que antecede.

    4. Admisión de la queja.

      Por acuerdo de cinco de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó, entre otros aspectos, admitir el escrito de la queja precisado en el apartado dos (2)

      que antecede y "enviar" la petición del dictado de la medida cautelar a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

      La mencionada queja quedó radicada en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/JAEG/CG/75/2016, del índice de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

    5. Acuerdo impugnado. El seis de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo por el que declaró improcedente la medida cautelar solicitada al presentar la queja mencionada en el apartado dos (2) que antecede, cuyos puntos de acuerdo, son al tenor siguiente:

      […]

      A C U E R D O :

      PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por J.A.E.G., candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, postulado por la Coalición "CREO, Con Rumbo y Estabilidad Por Oaxaca", en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando TERCERO.

      SEGUNDO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      TERCERO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      […]

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, J.A.E.G. presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, escrito de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo en el que se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, precisado en el apartado cinco (5) del resultando que antecede .

    El citado escrito de demanda fue remitido a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/OAX/VSL/0470/2016, de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del mencionado Instituto Nacional Electoral el inmediato día doce.

  3. Remisión de expediente. Mediante oficio INE-UT/STCQyD/95/2016, de trece de mayo de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Secretario de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el aludido escrito de impugnación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-77/2016, con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador precisado en el resultando segundo (II) que antecede.

    En términos del citado proveído, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de catorce de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que motivó la integración del expediente SUP-REP-77/2016.

  5. Admisión de demanda y cierre de instrucción.

    Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Ponente admitió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que ahora se resuelve.

    Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia . Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso h) y X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

    como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, 109, párrafo 1, inciso b) y 2, y

    110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido para controvertir un acuerdo por el que declaró

    improcedente la medida cautelar solicitada en un procedimiento especial sancionador, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales.

    Para los efectos legales procedentes, se hacen las siguientes precisiones:

    1. Requisitos formales.

      En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso se promovió por escrito, en el cual el recurrente:

      1) Precisa su nombre y asienta su firma autógrafa; 2) Señala domicilio para oír y recibir notificaciones; 3)

      Identifica el acuerdo controvertido; 4) Menciona a la autoridad responsable; 5) Narra los hechos que sustentan la impugnación; 6)

      Expresa conceptos de agravio, y 7) Ofrece pruebas.

    2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al rubro identificado, fue promovido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo impugnado fue emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral el viernes seis de mayo de dos mil dieciséis y notificada al ahora recurrente, el inmediato sábado siete, a las once horas quince minutos, como se constata con la "CÉDULA DE NOTIFICACIÓN", que obra a fojas doscientas tres y doscientas cuatro del expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado al rubro.

      Por tanto, el plazo legal para presentar el escrito de revisión transcurrió de las once horas dieciséis minutos del sábado siete a las once horas dieciséis minutos del lunes nueve de mayo de dos mil dieciséis, conforme a lo previsto en el artículo 7, párrafo 1, de la mencionada ley procesal electoral federal, en razón de que el acuerdo impugnado está vinculado, de manera inmediata y directa, con el procedimiento electoral, que actualmente...

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