Sentencia nº SX-JRC-59-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0059-2016

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC-59/2016, SX-JDC-201/2016 y SX-JRC-64/2016 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO, CAROL ANTONIO ALTAMIRANO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL . AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. TERCERA INTERESADA: MARIUMA MUNIRA VADILLO BRAVO Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia que, por una parte, revoca, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente RA/29/2016 y sus acumulados, en lo que respecta a la determinación sobre el registro de la fórmula de candidatos encabezada por C.A.A., en el Distrito XIX con cabecera en Salina Cruz, Oaxaca, postulada por la Coalición "Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca" y, por la otra,

confirma el sobreseimiento del recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes citados al rubro, así como las del expediente SX-JDC-198/2016, lo que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario 2015-2016, para elegir entre otros cargos, a los diputados que integrarán el Congreso del Estado de Oaxaca.

  2. Procedimiento y selección interna del Partido Acción Nacional. El quince de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias por las que aprobó que el método de selección de candidatos, con motivo del proceso electoral local 2015-2016, entre otros, los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa.

  3. Emisión de invitación del Partido Acción Nacional para el proceso interno de designación de candidaturas. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió la invitación dirigida a todos los militantes del Partido Acción Nacional y a los ciudadanos del Estado de Oaxaca, a participar en el "PROCESO INTERNO DE DESIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS AL CARGO

    DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL ESTADO DE OAXACA, QUE REGISTRARÁ EL PARTIDO

    ACCIÓN NACIONAL CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2015-2016".

  4. Sesión extraordinaria del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en funciones de Comisión Permanente Estatal.

    El veintiocho de marzo de la presente anualidad el Comité citado, acordó enviar a la Comisión Permanente Nacional las propuestas de aspirantes a diputados locales por el principio de mayoría relativa aprobadas por la Comisión Permanente Estatal, entre otros, el del distrito XIX, con cabecera en Salina Cruz, Oaxaca.

  5. Acuerdo de designación de candidatos. El diez de abril del año en curso se publicó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el

    ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CANDIDATURAS DE LOS (AS)

    DIPUTADOS (AS) POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LOS DISTRITOS LOCALES

    ELECTORALES I, II, IX, X, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX XXI, XXIV Y XXV, ASÍ COMO

    DE LOS (AS) DIPUTADOS (AS) QUE OCUPARÁN LAS POSICIONES TERCERA A DÉCIMA SÉPTIMA

    DE LA LISTA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL PROCESO

    ELECTORAL 2015-2016.

  6. Acuerdo IEEPCO-CG-57/2016. Mediante sesión especial, iniciada el veintidós y concluida el veintitrés de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, postuladas por los partidos políticos y las coaliciones, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

  7. Medios de impugnación local. Inconforme con lo anterior, el Partido del Trabajo y otros, promovieron sendos recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales a fin de controvertir el acuerdo citado en el punto anterior, mismos que fueron registrados con las claves RA/29/2016, RA/30/2016, RA/31/2016,

    RA/32/2016, RA/33/2016, JDC/52/2016, JDC/54/2016,

    JDC/55/2016 y JDC/56/2016.

  8. Sentencia impugnada. El siete de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el recurso de apelación RA/29/2016 y acumulados , y en la parte que interesa, revocó el registro de la fórmula de candidato de C.A.A., en el Distrito XIX con cabecera en Salina Cruz,

    Oaxaca, postulado por la Coalición "Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca"; y sobreseyó respecto del recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo, por carecer de interés jurídico para controvertir el registro de los ciudadanos C.A.A., S.V.C. y H.J., a cargo de diputados locales.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Presentación. El catorce y quince de mayo del año en curso, los partidos del Trabajo y Acción Nacional, así como

    C.A.A., en su carácter de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral XIX con sede en Salina Cruz, Oaxaca, por el Partido Acción Nacional, promovieron los presentes medios de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el inciso anterior.

  10. Recepción .

    El dieciocho de mayo de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados. Posteriormente, se recibieron las constancias del trámite que establecen los artículos 17, 18 y

    90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Turnos. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar, registrar y turnar los expedientes identificados con las claves SX-JRC-59/2016 y

    SX-JDC-201/2016, a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa

    Ávila, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  12. Acuerdo de escisión y formación del expediente SX-JRC-64/2016. El veinticuatro de mayo siguiente, el Pleno de esta Sala Regional determinó escindir del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-58/2016 la parte relativa a la impugnación de la sentencia local dictada en el expediente RA/29/2016 y acumulados, relativa a la revocación del registro de la fórmula encabezada por C.A.A., a fin de que ésta fuera analizada en un nuevo juicio.

    Derivado de lo anterior, se integró el SX-JRC-64/2016

    y se ordenó turnarlo al Magistrado E.F.Á..

  13. Radicación y admisión de los juicios.

    Mediante proveídos de veintidós y veintiséis de mayo del presente año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir los presentes juicios.

  14. C. de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados los juicios, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos, por los Partidos del Trabajo, Acción Nacional y el ciudadano C.A.A., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia RA/29/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, lo cual por materia y territorio corresponde a esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV

    y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y c), y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, incisos c) y d), 4, párrafo 1, 79, 80, 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Es procedente acumular los expedientes citados al rubro, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación.

    Por su parte, el artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad señalada como responsable.

    El mismo precepto señala que dicha figura se actualiza cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estar controvertido el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir que haga conveniente el estudio de forma conjunta.

    En el caso, es conveniente analizar los juicios de forma conjunta, porque en ambos se controvierte el mismo acto, esto...

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