Sentencia nº SX-JE-7-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0007-2016

JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JE-7/2016. ACTOR: F.P.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, doce de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia que revoca la diversa ejecutoria de catorce de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el procedimiento especial sancionador PES/08/2016, que declaró inexistente la conducta atribuida a L.J.V.,

Diputada por el Distrito XXII con cabecera en Juárez Norte, Oaxaca, consistente en la difusión extemporánea de su segundo informe de actividades legislativas.

El juicio fue promovido por

F.P.P., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia descrita en el párrafo que antecede.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral para elegir al Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.

  2. Denuncia. El trece de febrero de dos mil dieciséis, F.P.P. presentó denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de la ciudadana L.J.V., Diputada por el Distrito XXII con cabecera en Oaxaca Norte, por estimar que difundió su segundo informe de actividades legislativas fuera de los plazos legalmente permitidos.

  3. Trámite de la denuncia. El catorce de febrero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto, radicó el escrito referido en el punto anterior como procedimiento especial sancionador al que asignó la clave CQD/PSE/020/2016.

  4. Determinación sobre medidas cautelares El veintitrés de febrero del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local sesionó y declaró procedente la medida cautelar solicitada en la queja, por lo que ordenó a L.J.V., a las empresas Inteligencia Creativa del Valle S.A. de C.V., y Transportes Urbanos y Sub Urbanos Guelatao S.A. de C.V. (TUSUG) procedieran al retiro de la propaganda del citado informe.

  5. Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de marzo del año en curso, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual no comparecieron las partes, no obstante la denunciada L.J.V., presentó escritos de contestación y de alegatos.

  6. Cierre de instrucción de la Comisión de Quejas y remisión de expediente. El ocho de marzo siguiente, la mencionada Comisión declaró cerrada la instrucción y ordenó remitir al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el procedimiento especial sancionador en comento, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  7. Recepción del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El once de marzo del año que transcurre, se remitió el procedimiento especial sancionador QDC/PSE/020/2016, al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, con el cual se formó el expediente PES/08/2016.

  8. Sentencia impugnada. El catorce de marzo de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el citado procedimiento especial sancionador, determinando declarar inexistente la conducta denunciada.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el enjuiciante promovió juicio ciudadano.

  9. Recepción del expediente. El veintiocho de marzo de esta anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.

  10. Remisión a S. Superior. Mediante proveído del propio veintiocho de marzo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes SX-36/2015 y remitir los originales a la Sala Superior de este Tribunal, al considerar que el acto impugnado no podía vincularse con una elección en particular.

  11. Acuerdo de competencia de S. Superior. El seis de abril siguiente, la Sala Superior determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer el presente juicio.

  12. Remisión de S. Superior y trámite. El once de abril del año en curso, se recibió en esta Sala Regional la demanda con sus anexos, el informe circunstanciado, así como las constancias de trámite que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar y turnar el expediente identificado con la clave SX-JDC-127/2016, a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  14. Reconducción de juicio ciudadano a juicio electoral. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Pleno de este

    órgano jurisdiccional determinó reconducir el juicio ciudadano a juicio electoral, competencia de esta Sala Regional.

  15. Nuevo turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar y turnar el expediente identificado con la clave SX-JE-7/2016, a la ponencia del Magistrado Enrique Figueroa

    Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada Ley de Medios.

  16. Radicación y admisión. Mediante proveído de veintiuno de abril, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del juicio electoral al rubro citado y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el citado medio de impugnación.

  17. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, y no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de un juicio electoral, promovido por un ciudadano a fin de controvertir una sentencia dictada en un procedimiento especial sancionador, que declaró inexistente la conducta imputada a una Diputada local en Oaxaca, consistente en la difusión de su segundo informe de actividades legislativas, fuera del tiempo legalmente permitido.

    Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Aunado a que la S. Superior de este Tribunal Electoral, mediante Acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-JDC-1235/2016, determinó que la competencia para conocer y resolver el asunto correspondía a esta Sala Regional.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

    A juicio de esta Sala Regional se surten los requisitos generales de procedibilidad del medio de impugnación, previstos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1; y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se analiza enseguida:

  18. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa del promovente; se identifica el acto impugnado y la...

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