Sentencia nº SX-JDC-169-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0169-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-169/2016 ACTORES: RIGOBERTO LEÓN CHÁVEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por R.L.C., A.F.M.M.,

I.G.C.H., R.F.L.T., E. de la L.M.C. y C.L.M.M., todos por su propio derecho y ostentándose como concejales electos para lo que resta del periodo administrativo 2016, en el municipio de San Miguel Tlacotepec, J.,

Oaxaca, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar sentencia en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC/44/2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Concejo (sic) Municipal Electoral de San Miguel Tlacotepec,

      J., Oaxaca, emitió la convocatoria en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional en el juicio ciudadano SX-JDC-294/2014 y acumulado, para llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales municipales electos por sistemas normativos internos, la cual establecía que dicha asamblea se llevaría a cabo el veintiocho de febrero de dos mil dieciséis.

    2. Asamblea general de ciudadanos. El veintiocho de febrero del año en curso se celebró, en el municipio referido, la asamblea general de ciudadanos para la elección extraordinaria de autoridades municipales que fungirán por el resto del periodo administrativo 2016, resultando electos los siguientes ciudadanos 1:

      1 Consultable en la foja 1252 del Cuaderno accesorio dos del expediente del juicio al rubro indicado.

      No. Propietario Suplente Cargos
      1 Rigoberto León Chávez Erasmo Álvaro Carrasco Martínez Presidente Municipal
      2 Arturo Floriberto Morales Méndez Heriberto Ortiz Peláez Síndico Municipal
      3 Ismael Guadalupe Camacho Hernández Margarito Abraham Rosales León Regidor de Hacienda
      4 Rodrigo Fausto León Tapia Gabriel Manuel Lita Méndez Regidor de Obras
      5 E. de la Luz Méndez Castillo María del Rosario Leonor Martínez Méndez Regidora de Educación
      6 Claudia Lucina Méndez Martínez Victoria Estela Reyes Ortiz Regidora de Salud
    3. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-5/2016. El dos de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-5/2016, mediante el cual declaró como no válida la elección celebrada en el municipio de San Miguel Tlacotepec, J., Oaxaca.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). El cuatro de abril de la presente anualidad, R.L.C., A.F.M.M.,

      I.G.C.H., R.F.L.T., E. de la L.M.C. y C.L.M.M. interpusieron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el juicio ciudadano en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

      Mismo que fue recibido por esta sala Regional el once de abril siguiente, quedando radicado con el número de expediente SX-JDC-126/2016.

    5. Reencauzamiento. El trece de abril de dos mil dieciséis, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario determinó reencauzar el citado juicio federal a juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera conforme a sus atribuciones y competencia.

    6. Juicio ciudadano local. Con motivo del referido acuerdo plenario, el catorce de abril siguiente el Tribunal Electoral local dictó proveído de recepción y turno del expediente identificado con la clave JDC/44/2016 del índice del referido tribunal.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El dos de mayo de dos mil dieciséis, R.L.C., A.F.M.M., I.G.C.H., R.F.L.T., E. de la L.M.C. y C.L.M.M. presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante la cual impugnan la omisión y negativa de dicho órgano jurisdiccional de resolver el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC/44/2016.

    2. Cambio de vía del medio de impugnación local.

      El cuatro de mayo siguiente, el Magistrado Instructor dictó proveído en el cual ordenó a la Secretaría General del citado Tribunal Electoral dar de baja el registro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número JDC/44/2016 y registrar uno nuevo como juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos, mismo que se integró con la clave JDCI/27/2016

      2 .

      2 Consultable en la foja 199 del cuaderno accesorio uno del expediente rubro indicado.

    3. Recepción. El nueve de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que integran el expediente;

      documentación remitida por la autoridad señalada como responsable.

      d .

      Turno. El diez de mayo siguiente, el Magistrado Presidente ordenó

      integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-169/2016, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.

    4. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

      Mediante proveído de doce de mayo del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del juicio ciudadano al rubro indicado, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó cerrar la instrucción, quedando el juicio en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por diversos ciudadanos quienes se ostentan como concejales electos para lo que resta del periodo administrativo

      2016, en el municipio de San Miguel Tlacotepec, J., Oaxaca a fin de controvertir la dilación excesiva y la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de resolver un medio de impugnación local, relacionado con la violación al derecho de ser votados, derivado de la calificación como no válida de la asamblea general de elección extraordinaria de la referida municipalidad y entidad federativa, lo cual, por materia y territorio comprenden el ámbito de competencia de esta Sala Regional.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4...

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