Sentencia nº SX-JDC-159-2014-Acuerdo-4 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0159-2014-Acuerdo2

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-159/2014. SOLICITANTE: O.J.V.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, OTRORA TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: J.A.G.F..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Acuerdo de esta Sala Regional que ordena remitir copia del escrito presentado vía correo electrónico por quien dice ser O.J.V.S. a la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, para que atienda lo relativo a la información solicitada.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio ciudadano SX-JDC-159/2014. El veinticinco de julio de dos mil catorce, esta Sala Regional dictó sentencia dentro del juicio ciudadano en que se actúa, en la que determinó revocar la sentencia dictada por el entonces Tribunal Estatal Electoral de esa entidad, en el juicio JDCI/14/2014, que confirmó la toma de protesta y el nombramiento de Agente Municipal electo en Santa M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, por lo que se declaró la invalidez de la elección del Agente Municipal en la localidad referida, así como todos aquellos actos vinculados con el citado proceso electivo.

  2. Tercer incidente de inejecución de sentencia. Después de haber promovido dos incidentes de incumplimiento de sentencia que fueron resueltos por esta Sala Regional, el seis de julio de la pasada anualidad, L.M.D.G. y G.R.R.H. presentaron ante esta Sala Regional, nuevo escrito incidental.

  3. Resolución incidental. El

    cinco de octubre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional declaró, parcialmente fundado el incidente, ordenándose, entre otras cuestiones, a F.J.N., a la entonces encargada provisional de la Administración de la Agencia Municipal de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que convocara y llevara a cabo el proceso electivo en dicha Agencia Municipal.

  4. Revocación de nombramiento. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, revocó el nombramiento de F.J.N., como encargada provisional de la Agencia Municipal referida.

  5. Acuerdo de Magistrado Instructor. Mediante proveído de veinte de noviembre del año pasado, se tuvo por cumplida la resolución recaída al incidente referido.

  6. Cuarto incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiocho de marzo de la presente anualidad, L.M.D.G. y...

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