Sentencia nº SX-JRC-69-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Mayo de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0069-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-69/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

V I S T O, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en contra de la sentencia emitida el dieciocho de mayo del año en curso por el Tribunal Electoral de la referida entidad, en el recurso de apelación RAP 43/2016 y RAP

52/2016 acumulado, en la que confirmó el registro de N.M.A.G., como candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa en el distrito 18, por el Partido Verde Ecologista de México.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario 2015-2016, para elegir Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

    2. Solicitudes de aspirantes. El partido actor señala en su demanda que el diecinueve de enero pasado, se presentaron ante la autoridad administrativa electoral diversas solicitudes de ciudadanos, entre ellos, N.M.A.G., con la intención de obtener la calidad de candidatos independientes al cargo de diputados locales por el principio de mayoría relativa.

    3. Entrega de constancia. Sostiene el enjuiciante que, en su oportunidad, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral de la entidad federativa determinó otorgar a N.M.A.G. la calidad de aspirante a candidata independiente al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa.

    4. Renuncia como candidata independiente. El dieciséis de abril del presente año, el Organismo Público Electoral de Veracruz, mediante el acuerdo correspondiente, determinó procedente la renuncia presentada por N.M.A.G. como candidata independiente.

    5. Solicitud de registro del Partido Verde Ecologista de México. El veintiséis de abril siguiente, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante la autoridad administrativa electoral la solicitud de registro de las fórmulas a candidatos al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local, dentro de las cuales se encontraba N.M.A.G..

    6. Aprobación del registro de candidatos. El dos de mayo de la presente anualidad, el Organismo Público Local Electoral en Veracruz emitió el Acuerdo por el que aprobó las solicitudes de registro de las listas de fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el actual proceso electoral, entre ellas, la ciudadana referida, postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    7. Recurso de apelación. E l seis de mayo siguiente, el partido actor, por conducto de su representante correspondiente, presentó recurso de apelación ante el citado organismo electoral a fin de impugnar el acuerdo referido en el punto anterior.

    8. Resolución impugnada. El dieciocho de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el recurso de apelación mencionado en el punto que antecede, en el sentido de confirmar el registro de N.M.A.G. como candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    a.

    Presentación. El

    veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, presentó ante la responsable demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución señalada en el punto que antecede.

    1. Recepción. El veinticuatro de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el asunto.

    2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SX-JRC-69/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, así como tampoco advertir la existencia de diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa en esta entidad federativa, lo cual, por materia y territorio, están comprendidos en esta Tercera Circunscripción Plurinominal.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Tercero interesado.

      Se tiene como tercero interesado al Partido Verde Ecologista de México en el juicio al rubro indicado, conforme con lo siguiente:

    4. Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre y firma de quien comparece como tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que funda su pretensión concreta.

    5. Oportunidad. El escrito de tercero interesado fue presentado oportunamente al haber sido presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que le concedió la autoridad responsable.

      En efecto, el plazo para la comparecencia del tercero interesado inició a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, concluyendo a la misma hora del veintisiete de mayo siguiente, y la autoridad responsable reconoce que el escrito de comparecencia sí fue presentado dentro de dicho plazo. 1

      1 Visible en la certificación de cómputo de plazo, al cual obra agregada al expediente principal.

    6. Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación al Partido Verde Ecologista de México, quien acude a través de su representante propietario ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el estado de Veracruz, para comparecer como tercero interesado en el presente juicio ciudadano, en términos de lo establecido en el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que dicho partido político fue parte el recurso de apelación resuelto e la instancia anterior.

    7. Interés Jurídico. El compareciente tiene un interés incompatible al del actor, toda vez que acude ante esta...

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