Sentencia nº SUP-JDC-1573-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1573-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1573/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: F.D.J.R.Q. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, promovidos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el juicio electoral local con clave TE-JE-038/2016.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y

    TRÁMITE DE LOS JUICIOS CIUDADANOS

    1) Acuerdo INE/CG935/2015. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG935/2015 mediante el cual se aprobaron las modificaciones a los "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES".

    2) Acuerdo número ochenta y ocho. El once de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, dictó el Acuerdo número ochenta y ocho por el que se dio cumplimiento al Acuerdo INE/CG935/2015 y se dispuso la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares que operará para las elecciones del proceso electoral estatal ordinario

    2015-2016 de dicha entidad federativa y se designó a la instancia institucional encargada de coordinar el desarrollo de actividades del Programa de Resultados Preliminares.

    3) Juicio de Revisión Constitucional. Inconforme con lo anterior, el quince de marzo del año que trascurre, el Representante propietario del Partido Duranguense, presentó ante esta S. Superior vía per saltum, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue registrado con la clave SUP-JRC-94/2016.

    4) Reencauzamiento al Tribunal Electoral de Durango. El veintidós siguiente, esta S. Superior dictó acuerdo de reencauzamiento en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-94/2016, en el sentido de reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Durango el escrito presentado por el Partido Duranguense para que fuera conocido por la vía de juicio electoral previsto en su legislación y en uso de sus atribuciones resolviera lo que en derecho procediera.

    5) Recepción de constancias. Una vez recibido el expediente y demás documentación que acompañaba al mismo por el Tribunal Electoral de Durango, integró el juicio electoral con la clave TE-JE-038/2016.

    6) Sentencia impugnada. El catorce de abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Durango dictó sentencia en el juicio electoral, en el sentido de revocar el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y determinó

    imponer una sanción consistente en una multa al C.P. y amonestar públicamente a los Consejeros Electorales Fernando de J.R.Q.,

    E.V.L. y M.M.R.R..

    7) Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, mediante escritos presentados el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, el C.P. y los Consejeros Electorales que fueron sancionados, por derecho propio y en su carácter ya precisado, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    8) Remisión de documentación. Una vez dado el debido trámite a las demandas respectivas, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Durango remitió a esta S. Superior la documentación relativa a los juicios ciudadanos.

    9) Turno. Una vez recibida la documentación por esta S. Superior, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración y registro de los juicios ciudadanos con las claves SUP-JDC-1573/2016,

    SUP-JDC-1574/2016, SUP-JDC-1575/2016 y SUP-JDC-1576/2016 y turnarlos a la ponencias de los Magistrados M.G.O., S.O.N.G., P.E.P.L. y M. delC.A.F. en el orden antes mencionado.

    10) Radicación, Admisión y Cierre. En su oportunidad los M.I. radicaron, admitieron la demanda y cerraron instrucción en los juicios electorales SUP-JDC-1573/2016, SUP-JDC-1574/2016,

    SUP-JDC-1575/2016 y SUP-JDC-1576/2016 para proceder con el dictado de la sentencia correspondiente.

  2. COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos que ostentan el cargo de Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Durango, los cuales controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en la cual les fueron impuestas sanciones consistentes en una multa al C.P. y una amonestación pública al resto de los promoventes.

    La vía del juicio ciudadano se justifica toda vez que dichas sanciones pueden afectar la permanencia y desempeño del cargo de los Consejeros Electorales.

  3. ACUMULACIÓN

    En el caso, procede acumular los medios de impugnación para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan actos...

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