Sentencia nº SUP-JRC-208-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0208-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-208/2016 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-JRC-208/2016, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por G.A.C.C., en su calidad de Representante Propietario del

Partido Revolucionario Institucional (en adelante: PRI) ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el procedimiento especial sancionador PES-57/2016 y su acumulado PES-68/2016, que determina la inexistencia de la violación atribuida al Partido Acción Nacional (en adelante: PAN) y a J.C.J., por presuntos actos anticipados de campaña.

R E S U L T A N D O:

  1. Inicio del proceso electoral local.

    El primero de diciembre de dos mil quince, se instaló el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con lo que inició el proceso electoral local ordinario 2015-2016, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos.

    II .

    Queja UT/SCG/PE/PRI/CG/18/2016. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el representante propietario del PRI

    ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, presentó una queja contra el PAN y el precandidato J.C.J., por la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Ya estuvo bueno"

    (claves RA0225-16 y RV00180-16), al considerar que con ello se estaba realizando un uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña a favor del partido político y del precandidato señalado, así como por contener expresiones que calumnian al Gobernador del Estado de Chihuahua, C.H.D.J.; por lo que solicitó medidas cautelares para suspender la difusión de los spots denunciados.

    La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE) radicó y admitió a trámite la denuncia y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

    El veintitrés de febrero del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-15/2016, por el que

    declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de febrero, el representante del PRI interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que se resolvió

    por esta S. Superior, en el sentido de confirmar el referido acuerdo1.

    1 Cfr.: Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobada por unanimidad de votos el dos de marzo de dos mil dieciséis, dictada al resolver el expediente SUP-REP-26/2016.

  2. Queja UT/SCG/PE/PVEM/CG/19/2016.

    El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Partido Verde Ecologista de México (en adelante: PVEM)

    presentó una queja contra el PAN, por la difusión en radio y televisión del promocional intitulado "Ya estuvo bueno" (claves RA0225-16

    y RV00180-16), denunciando un uso indebido de la pauta del PAN y actos anticipados de campaña

    a su favor; solicitando el dictado de medidas cautelares.

    Con relación a la solicitud de

    las medidas cautelares referidas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE señaló que debía estarse a lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias, en el acuerdo ACQyD-INE-15/2016

    –que determinó declarar como improcedente dicha solicitud–,

    al tratarse de los mismos motivos de inconformidad presentados inicialmente por el PRI.

  3. Sentencia SRE-PSC-27/2016.

    En su oportunidad, los expedientes UT/SCG/PE/PRI/CG/18/2016 y UT/SCG/PE/PVEM/CG/19/2016 se remitieron a la Sala Regional Especializada, la cual los radicó con la clave SRE-PSC-27/2016. El nueve de abril de dos mil dieciséis, dicha Sala dictó

    sentencia, en cuyos puntos resolutivos determinó:

    "PRIMERO. Se escinde lo relacionado con la supuesta actualización de actos anticipados de campaña para que conozca de éstos el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, se le debe dar vista, en los términos precisados en la ejecutoria.

    SEGUNDO. Se sobresee el procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la conducta consistente en uso indebido de la pauta atribuida a J.C.J., en su calidad de precandidato.

    TERCERO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a J.C.J. y al Partido Acción Nacional por cuanto hace a la emisión de propaganda con calumnia, en los términos de la presente ejecutoria.

    CUARTO. Se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuible al Partido Acción Nacional, y por tanto, se le impone una amonestación pública en los términos precisados en la presente ejecutoria, la cual deberá publicarse en el Catalogo de Sujetos Sancionados de este órgano jurisdiccional.

    QUINTO. Se determina la procedencia de la reparación del daño ocasionado y se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para su cumplimiento en los términos de la presente ejecutoria."

    Dicha resolución fue confirmada por esta Sala Superior2.

    2

    Cfr.: Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobada por unanimidad de votos el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada al resolver el expediente SUP-REP-51/2016.

  4. Recepción de los expedientes en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Derivado de lo ordenado en la resolución SRE-PSC-27/2016, el veintidós y el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el S. General del Tribunal Electoral local, recibió por parte del INE los expedientes formados con las denuncias presentadas por el PRI y el PVEM, y ordenó formar los expedientes respectivos y registrarlos con las claves PES-57/2016 y PES-68/2016, respectivamente. El seis de mayo se ordenó la acumulación de los expedientes citados.

  5. Sentencia impugnada. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dictó

    sentencia en el procedimiento especial sancionador PES-57/2016 y su acumulado PES-68/2016, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se sobresee la supuesta actualización de actos anticipados de campaña por parte del ciudadano Javier Corral Jurado, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se declara inexistente la violación a la normatividad electoral denunciada, en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

    TERCERO. E. copia certificada de la presente resolución y agréguese al expediente acumulado."

  6. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El doce de mayo de dos mil dieciséis, G.A.C.C., ostentándose como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, presentó un juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la determinación señalada con antelación.

  7. Integración, registro y turno. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio PSG-258/2016, mediante el cual, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, remite las constancias originales del escrito de demanda y del expediente PES-57/2016 y su acumulado PES-68/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-JRC-208/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el escrito de demanda; admitió el medio de impugnación; y al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación3, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, en el procedimiento especial sancionador PES-57/2016 y su acumulado PES-68/2016, que determina la inexistencia de la violación atribuida al PAN y a J.C.J., por presuntos actos anticipados de campaña, en la elección de Gobernador de la citada entidad federativa.

    3 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia.

    1. Requisitos Generales a) Formales. S e cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 14, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, la parte enjuiciante:

      4 "Artículo 9 [-]

    2. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

      [-]

      1. Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d) Identificar...

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